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Fuente: https://www.larepublica.com.co/

Según el Concepto Tributario No. 008894 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-Dian, el IVA descontable por los bienes hurtados no puede ser solicitado en devolución.

La pérdida de mercancía es deducible siempre y cuando ocurra por fuerza mayor comprobada y su costo no se haya reflejado en el juego de inventarios. El deducible de la póliza relativa a los activos movibles es deducible en el impuesto sobre la renta.

La retención en la fuente debe ser declarada y pagada por el retenedor en el período respectivo. Este impuesto no puede ser solicitado en devolución en cuanto no cumplen la condición de ser efectivamente exportados.

Las retenciones practicadas al vendedor debe certificarlas el retenedor, y este debe declararlas y pagarlas dentro de la oportunidad legal que corresponda al período, en cuanto fueron efectivamente practicadas respecto del pago o abono, por la adquisición de las mercancías.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-03-28/el-iva-por-los-bienes-hurtados-no-sera-devuelto_125038.php