EL DERECHO DE RETIRO EN COLOMBIA Tratándose de ciertas reformas estatutarias tales como fusión, escisión y transformación así como en el caso de la cancelación voluntaria de la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores, la ley otorga a los socios ausentes o disidentes la posibilidad de retirarse anticipadamente de la sociedad con el consecuente reembolso del capital aportado.

Este derecho se encuentra fundamentado en el cambio sustancial de las condiciones de asociación, lo que puede generar que los socios pierdan el interés de permanecer en la sociedad.

¿Qué se entiende por ausentes o disidentes? Según lo establece la Ley 222 de 1995 únicamente los socios ausentes o disidentes tendrán la posibilidad de ejercer el derecho de retiro. Se entiende por socio “disidente”, quien se opone a una decisión especifica, lo cual, implica que dicho asociado encontrándose presente en la reunión, o debidamente representado, expresa su voto en contra de la medida sometida a consideración de la sociedad. Por su parte, el socio “ausente” es aquél que no se hizo presente durante la reunión y que por ende no pudo emitir su voto. Vale la pena aclarar que no entran dentro de esta clasificación aquellos socios que asistiendo a la reunión se abstienen de votar.

¿Cuáles son las causales bajo las cuales opera el derecho de retiro? El derecho de retiro únicamente aplica para los casos de fusión, escisión y transformación, siempre que dichas operaciones puedan llegar a generar alguna de las siguientes situaciones: (i) aumento de responsabilidad para los asociados; o (ii) desmejora de los derechos patrimoniales de los asociados. Adicionalmente, el derecho de retiro aplica en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción de las acciones de una sociedad en el registro nacional de valores y emisores.

¿Cuándo se entiende que hay aumento de responsabilidad? Se entiende que hay una mayor responsabilidad en los casos en los que, por ejemplo, con ocasión a una transformación, una sociedad anónima se convierte en una sociedad colectiva, caso en el cual la responsabilidad de los accionistas cambia de forma tal que los asociados podrían llegar a responder hasta con su propio patrimonio por las obligaciones contraídas por la sociedad. En consecuencia es apenas lógico que los accionistas ausentes o disidentes tengan derecho a ejercer su derecho de retiro y a que se les reembolse su aporte de capital.

¿Cuándo se entiende que hay desmejora de los derechos patrimoniales? Existe desmejora de los derechos patrimoniales en las siguientes situacion es de hecho: (i) cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad; (ii) cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que se produzca una disminución de capital y (iii) cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción. Vale la pena resaltar que las anteriores situaciones de hecho son presunciones legales, lo que quiere decir que admiten prueba en contrario, y por ende, la mera ocurrencia de dichas situaciones no necesariamente dan a lugar a que se genere en cabeza del accionista ausente o disidente el derecho de retiro.

¿Qué hacer en caso de discrepancia acerca de la existencia o no del derecho de retiro? Siempre que en los estatutos de la sociedad no exista cláusula compromisoria, la Ley 222 de 1995 faculta a la entidad que ejerce la vigilancia o control sobre la respectiva sociedad para que sea la que se encargue de dirimir las discrepancias que puedan surgir alrededor de las causales que dan origen a este derecho.

Tomado de: https://www.larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1417-96543