Fuente: https://www.larepublica.co

¿Cuántas veces dejó de ver las instrucciones de uso antes de emplear un producto en su hogar? ¿En cuántas oportunidades ha quedado defraudado porque las promociones u ofertas comerciales no eran como creía?

Este tipo de situaciones disminuirá considerablemente gracias al nuevo Estatuto del Consumidor, que entrará en vigencia el próximo año.

En la nueva ley, del artículo 23 al 32 (organizados en el título IV y título V), se establecieron los deberes de los proveedores y derechos que amparan a los consumidores en torno al tema de la información de los productos y a la realización de la publicidad de los mismos.

En este sentido, la nueva norma fijó que “los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”. La ley además indica que en caso de que esos productos o artículos generen algún tipo de daño en los consumidores, serán totalmente responsables en caso de que la información de uso no se haya dado correctamente o haya sido insuficiente.

Y es que usted debe tener claro que por información se entiende todos aquellos datos que identifiquen al producto, den cuenta de cómo usarlo y de como reparar o aliviar el daño en caso de un empleo inadecuado.

En detalle, esta es la información que debe tener todo producto: instrucciones para el uso correcto o consumo del producto o del servicio, así como de su conservación, instalación; cantidad, peso o volumen del producto; la fecha de vencimiento o expiración; y algunas especificaciones técnicas particulares, cuando la autoridad competente así lo exija.

En cuanto a la información a la que está obligado dar el proveedor del producto, se encuentra: las garantías que posee el artículo y el precio correcto.

Un aspecto importante en la ley es que, según el artículo 25, los fabricantes de los productos están obligados a informar en el envase o etiqueta cuando el artículo es nocivo para la salud o representa algún riesgo para el buen estado de los consumidores.

Los precios son otro de los factores en los que como consumidor tiene muchos derechos. Por ejemplo, usted solo debe cancelar el precio que se indica en el producto y no el que le indiquen después en la caja del almacén o el que le diga el responsable de la tienda.

Estos valores deben estar en moneda colombiana (pesos) y en tal caso de que se indique su precio en otra moneda se debe hacer la conversión local.

Cero publicidad engañosa

Uno de los temas que se quieren trabajar con esta nueva ley es la reducción de los engaños comerciales en el área de avisos publicitarios o comerciales de radio y televisión.

Según el artículo 30 del estatuto, queda prohibida la publicidad engañosa y, en tal caso de que se haga, el principal responsable es el anunciante, el cual además debe asumir los daños o perjuicios que genere a partir de esta información mal dada.

“En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados”, dice la nueva ley.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/CONSUMO/2011-09-03/el-consumidor-debe-estar-claramente-informado-de-los-productos-y-su-publicidad_136992.php

Este interés por evitar que cada vez más se engañen a los consumidores también toca el tema de las promociones u ofertas especiales.

En este sentido, todo aviso relativo a una promoción debe indicar claramente los datos sobre la manera, el lugar y la fecha que debe cumplir un consumidor para ser beneficiario de la oferta particular que está haciendo el proveedor. Esta información incluye la fecha de entrada en vigencia de la promoción y cuando concluye.