Fuente : https://www.larepublica.co

Diversas opiniones ha generado el Proyecto de Ley sobre derechos de autor que presentó el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, pues se apoya y se castiga ya que presenta unos puntos controversiales.

Para los expertos, es claro que existen contenidos en internet que no pueden seguir expuestos al no pago por su uso, sin embargo se debe aclarar el hecho del cobro de utilización de información específica.

Existen varias preguntas frecuentes sobre el tema, según información del Senado y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

¿Cuándo un internauta podría ir a prisión?

Cuando publique contenidos protegidos por derechos de autor y se lucre con ellos. El problema ocurre cuando se digitaliza una obra protegida y se sube a la red sin previa autorización. Se aplicaría la lógica de la piratería de calle: se sanciona a quien fabrica y vende, pero no a quien compra.

¿Hay delito cuando se comparten `links`?

Si lo hace con vínculos ya publicados, no se deriva infracción. 

¿Y si lo comparte en Twitter o Facebook?
No habría delito.

¿Qué ocurre cuando alguien descarga música o videos de sitios como Ares o Torrent?

Por el solo hecho de bajar no hay infracción, porque el usuario no comercializa; entonces, no es un tema penal. El proyecto busca que en ese sitio donde se facilitó el intercambio de infracción pueda bloquearse el contenido por orden de un juez.

¿Se podrá bloquear una página completa?

No. Solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor. Por ejemplo, no se trata de bloquear a YouTube, sino algunos videos.

¿Van a espiar a los usuarios de internet?

Los PSI o prestadores del servicio de Internet no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

¿Los PSI tienen la obligación de retirar el material en sus redes?

El retiro del material infractor por parte de los PSI es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

¿Es una imposición de los EE.UU.?

El proyecto tiene en cuenta obligaciones del Estado colombiano en los TLC firmados no solo con Estados Unidos, sino también con la Unión Europea.

Piratería

Según Germán Vargas Lleras, los principales puntos de esta iniciativa se basan en que hoy en día en Colombia solo se pueden bloquear contenidos en materia de pornografía infantil, por lo tanto, este proyecto establece mecanismos expeditos para que los proveedores de servicio de Internet colaboren con los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, con el propósito de impedir el uso ilegal de obras y prestaciones protegidas por los derechos conexos en Internet.(Música, libros, audiovisuales, software, televisión, radio, fotografías, pinturas, etc).

Además, “tipifica la piratería en Internet que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos”.

Se resalta que la iniciativa busca que en el país, el retiro de contenidos de páginas web quede en manos de la jurisdicción, y que el procedimiento creado brinde garantías procesales y la libre información de los usuarios.

“Las autoridades judiciales y la propia Fiscalía señalaban que no les era posible hacer uso del derecho penal a quienes venían y viene utilizando el internet con propósitos de piratería, esta ley establece penas severas”, afirmó Vargas Lleras.

Por el momento no se ha programado debate de esta iniciativa, ni se cuenta con los ponentes.

Puntos

El mininterior aclaró que el video que circula en internet llamado Acta, no corresponde al proyecto. Que la iniciativa es una respuesta a una exigencia que viene incluida en el PND 2010-2014, alrededor de los derechos de autor.

Que es el trabajo de la Comisión Intersectorial de la Propiedad Intelectual, conformada por 10 ministerios, y que los ISP no tienen la obligación de supervisar datos.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-04-26/el-abc-del-proyecto-de-derechos-de-autor_126980.php