Fuente: https://www.larepublica.co

El Ministerio de la Protección Social emitió Concepto Jurídico No. 139369 sobre la dotación que procede siempre que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor, debe ser entregada por el empleador tres veces al año (abril 30, agosto 31 y diciembre 20) al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue hasta 2 salarios mínimos legales, siempre que se requiera para desempeñar una función o actividad determinada.

El overol vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones”.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-06/dotacion-si-hay-funcion-determinada_137167.php