Fuente: www.larepublica.com.co

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto No. 830 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje para los colombianos.

El titular deberá diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico; realizar la formalización de la solicitud de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; para mayores de edad, presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido; para menores de edad en territorio colombiano, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de Identidad; para menores de edad en el exterior, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de identidad si la tuviese; pasaporte anterior en caso de tenerlo.

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