Muchas empresas quisieran tomarse unas pequeñas vacaciones, aunque  precisamente en esta temporada navideña no sería conveniente dejarlas mucho tiempo solas, ya que estarían expuestas a riesgos por robo.

Sin embargo, tenemos la tranquilidad de que la compañía está asegurada por medio de una póliza de amparo de sustracción, ya que en caso de algún daño o hurto se supone que la entidad responderá por todos aquellos bienes que estarían expuestos.

Si bien, las aseguradoras cubren los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados dentro de los edificios o predios descritos en la póliza, pero también tienen sus exclusiones.

En entrevista con LR, el abogado Julio Orozco analizó algunas situaciones en materia legal, que siendo excepciones por parte de la aseguradora algunas de ellas pueden ser o no objeto de reclamación:

1. Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho días consecutivos: en este tipo de contratos, y con ocasión de determinadas festividades del año, es cierto que las aseguradoras se enfrentan al riesgo de siniestro por fuera de condiciones normales, pero debe así mismo considerarse que muchas de estas cláusulas pueden identificarse como “estipulaciones abusivas” que trasladan una carga injusta al tomador del seguro. Ese tipo de cláusulas, por más que se pacten, pueden resultar inválidas a la hora de exigirse la póliza con ocasión de siniestro.

2. Secuestro o atraco del vigilante de la compañía: la fuerza mayor y el caso fortuito, son por excelencia las condiciones que hacen inexigible el pago de un seguro, y pues naturalmente el secuestro de un vigilante no cabe en ninguna de sendas excepciones, dicha cláusula es también abusiva.

3. En el caso de que falle la alarma o la cámara de seguridad en el momento del robo (teniendo en cuenta que la aseguradora lo exige que sea instalada y que esté funcionando correctamente): esta disposición, si es contractual, debe mirarse con mucho detalle y detenimiento, pues si existe una falla de los equipos dispuestos para la seguridad de los establecimientos, no podría ser invocada como una cláusula automática para el no pago del seguro. Se debe determinar la causa de la falla, para así verificar si opera la póliza.

4. La alarma funciona, prendió y alcanzaron a robar: lo importante, a la luz del derecho de seguros, y de la consideración sinalagmática imperfecta que gobierna las pólizas, es verificar que la ocurrencia del siniestro no sea imputable al tomador con ocasión de condiciones y hechos que éste, ni nadie de su categoría podía prever.

5. Cuando sucede una catástrofe natural como terremotos, temblor, tsunami, huracán, tornado, entre otros, los bienes quedarán expuestos a robos: si el robo sucede por la operancia de facto de fuerza mayor o caso fortuito, puede la aseguradora denunciar el siniestro como no asegurado, luego podría no pagar el seguro.
Es importante saber que las compañías de seguros por lo general establecen ciertas condiciones particulares y tarifas dependiendo de la inspección del cliente, la cual se evalúa la ubicación y el tipo de productos que comercializa la empresa.

Por ejemplo, cuando se tiene un negocio de joyas o una casa de cambio,  se consideran  de alto riesgo, ya que son productos que fácilmente se pueden robar. La aseguradora en este caso puede exigirle a la empresa que implemente ciertos equipos como cámaras o alarmas para mayor seguridad. Sin embargo, en éste tipo de productos la exigencia en adquirirlos es de un alto porcentaje.

De manera que, podríamos pensar que aquello que no es negligente o descuido por el cliente, es decir que no esté a su alcance, por factores externos la aseguradora no tendría porque rechazar el reclamo.

Según el gerente de la firma Campo Elías Clavijo & Cía Ltda,  Campo Elías Clavijo, hay que tener en cuenta que si la firma de seguros ha establecido una serie de recomendaciones particulares, la empresa contratante debe ser cuidadosa y cumplir con cada una de ellas para evitar problemas de reclamación.

Por ejemplo, condiciona al amparo de sustracción a que la empresa mantenga una alarma monitoreada las 24 horas del día, por lo cual llevaría a que esté pendiente de verificar si la compañía de vigilancia elegida le está prestando un eficiente y permanente servicio.

Orozco concluyó que sea lo primero manifestar que paulatinamente en la historia se han ido transformando los contratos de seguros en contratos de adhesión, esto es: las cláusulas no se negocian con el tomador, sino que son casi que inmodificables en favor de la aseguradora que los coloca en masa.

Además, las aseguradoras en Colombia, quienes se encuentran agremiadas en Fasecolda, vienen haciendo ejercicios entre ellas, donde han identificado que si todas ofrecen el seguro a través de contratos de adhesión, pero con tintes de “imposición de cláusulas injustas”, a los consumidores no les quedará otra que tomarlos.

“Creo que dicha posición podría verificarse desde el punto de vista del derecho de la competencia, donde el Estado es el llamado a verificar si existe en realidad dicho acuerdo entre ellas”, aseguró Orozco. En consecuencia, se puede considerar que todos los protocolos de seguridad que se puedan implementar con la colaboración de la aseguradora y de las compañías prestadoras del servicio (vigilancia, alarmas, entre otras) deben realizarse con el objeto de proteger el patrimonio de la empresa ya que al presentarse reclamaciones ante una aseguradora siempre tendrá que asumir deducibles y deméritos originando erogaciones muy seguramente no previstas en su presupuesto anual.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/581-dejar-su-empresa-sola-en-vacaciones-podria-convertirse-en-un-problema