El Consejo de Estado falló a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia la demanda presentada por la sociedad Grupo DMG S.A. frente a las medidas cautelares adoptadas en septiembre de 2007 y que tenían por objeto frenar el fenómeno de captación ilegal utilizando el mecanismo de venta de tarjetas prepago.

Esta nueva decisión de la Justicia Colombiana, junto con el fallo proferido en diciembre pasado por la Procuraduría General de la Nación, constituyen precedentes muy valiosos en la defensa de los intereses del Estado en el caso de las demandas presentadas por supuestos perjuicios en las denominadas pirámides y cuyas pretensiones superan los $48 billones.

Para el Consejo de Estado, la Superfinanciera respetó el debido proceso y valoró adecuadamente las pruebas, por lo que decidió negar todas las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad Grupo DMG S.A.

En su fallo, el Alto Tribunal señaló  que a través de esta actividad se incurrió en “una funesta forma de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida  autorización”.

Al analizar la operación realizada por la Sociedad Grupo DMG S.A., consistente en la venta de las denominadas “tarjetas prepago”, la Alta Corporación confirmó que  “recibir recursos del público en forma masiva y habitual sin que exista de por medio como contraprestación exclusiva el suministro de bienes y servicios, configura una captación ilegal de dineros del público”.

Consideró además que la libertad económica y la iniciativa privada, no son absolutas, pues la propia Constitución las limita en función de proteger el bien común y el interés general, que para el caso concreto se materializa en la protección del ahorro del público representado por “unos ‘ahorradores o inversionistas’  que cayeron en las garras de DMG, que los esquilmó sin piedad, y pretendía seguir haciéndolo”.

Fallo de la Procuraduría

Como se recordará, en diciembre pasado la Procuraduría General de la Nación emitió fallo absolutorio contra siete funcionarios y ex funcionarios de la Superfinanciera, al considerar que “las actuaciones adelantadas por la Superintendencia respecto al ejercicio ilegal de la actividad financiera, con el limitado marco legal vigente en la época investigada, se adelantaron con diligencia y eficiencia”.

De acuerdo con la Procuraduría, “el análisis de las pruebas acreditó que los funcionarios de la Superfinanciera, desde la órbita de sus cargos, realizaron el seguimiento oportuno y eficaz del desmonte de las operaciones del Grupo DMG S.A., y de la Corporación SUPERSERVI, y que desde el momento de la imposición de la medida cautelar que ordenaba la suspensión de las operaciones financieras, la devolución de los dineros y la presentación de un plan de desmonte, se hizo el seguimiento al cumplimento de dichas medidas con términos precisos y control oportuno y constante a los mismos”.