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Legalmente no. Sin embargo, en aras de prevenir el hecho y encontrar a los culpables, es necesario interponer la denuncia, la cual permitirá la retención de las cesantías del funcionario y el despido con justa causa por la comisión del delito.

El Código Sustantivo del Trabajo establece que ARTÍCULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965.

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1286-nuestra-empresa-ha-sido-objeto-de-una-defraudacion-por-un-funcionario-estamos-en-la-obligacion-de-denunciar