Fuente : www.larepublica.com.co

La Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 100-000867 por la cual se fija la metodología para la constitución de las garantías de promotores y liquidadores.

Los promotores, liquidadores y agentes interventores, deberán constituir y presentar para aceptación del juez del concurso, una caución judicial que amparare el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, cuando quiera que sean designados en calidad de tal.

El pago de la caución deberá estar a cargo del propio patrimonio del promotor, liquidador o agente interventor. Deberá corresponder al pago mínimo fijado por el juez del concurso, en el momento que se decrete la apertura del proceso de insolvencia o intervención. La caución judicial deberá amparar toda la gestión del promotor, liquidador o agente interventor y, hasta por cinco años.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-03-16/constitucion-de-garantias-de-liquidadores_124240.php