Fuente: https://www.larepublica.co

Una de las críticas que más frecuentemente se formulan al sistema de patentes, es que éste se encuentra creado únicamente para favorecer a los ciudadanos de países desarrollados, pues es allí donde se generan, en su gran mayoría, las invenciones susceptibles de obtener patente de invención.

Ya en otras columnas hemos desvirtuado dicho argumento, sin negar el hecho del que se origina, pues es imposible desconocer que, efectivamente, en Colombia, como en todos los países en vías de desarrollo, las cifras indican que más del 90% de las solicitudes de patente son de personas o empresas no residentes allí, pero enfatizando que la utilidad del sistema de patentes para países como el nuestro está dada más por el manejo y uso que demos a la información que viaja a través de esas solicitudes de patentes y a la que podemos tener acceso fácilmente.

Pero además de lo anterior, el propio sistema de propiedad industrial, entendiendo que existen diferentes grados de innovación tecnológica, se ha ido adaptando con el correr de los tiempos a esta circunstancia y ha contemplado figuras en las que el elemento de protección no es patrimonio exclusivo de los países industrializados.

Surge así la figura de los modelos de utilidad que, más que proteger innovación pura (invención+novedad+altura inventiva+aplicación industrial), se encamina a conferir exclusividad a los creadores de desarrollos consistentes en adaptación o mejora a tecnologías ya existentes.

Así las cosas, quien desarrolle, partiendo de algo existente, una mejora o adaptación que hace que lo que ya existe funcione mejor o diferente, puede hacerse acreedor a un registro de modelo de utilidad, cuyo efecto será conferirle la exclusividad sobre esa mejora o adaptación, como si fuera una verdadera patente de invención.

Y si bien, para conceder este privilegio, la Superintendencia de Industria y Comercio exige que la adaptación o mejora cumpla con el requisito de la novedad, no requiere que tal desarrollo tenga nivel inventivo, de tal manera que aun algo obvio (es decir sin altura inventiva), puede ser protegido mediante esta figura.

Para obtener el registro de un modelo de utilidad, es necesario seguir el mismo trámite previsto para conseguir una patente de invención, con la diferencia de que, como las exigencias son menores (no se requiere de la altura inventiva), el término de protección, que para las patentes de invención es de 20 años, para los modelos de utilidad es de la mitad, es decir 10 años.

Así mismo, todos los plazos que se prevén en la legislación durante el trámite de la patente de invención (para dar respuesta a los requerimientos, para presentar oposiciones, para solicitar el examen de patentabilidad), se reducen a la mitad, de tal manera que el procedimiento es mucho más breve que el de una patente.

Son, pues, los modelos de utilidad, una excelente alternativa para los creadores colombianos de quienes siempre se ha afirmado son, más que innovadores puros, adaptadores de tecnologías.

El desarrollo de los modelos de utilidad se considera una etapa previa a la verdadera innovación.

Es decir, la que genera patentes de invención y, en tal sentido, incentivar su registro y utilización, debe ser un propósito general que está en perfecta consonancia con los objetivos gubernamentales de lograr el desarrollo económico del país como un mecanismo de llevar la prosperidad a todos los sectores de la economía nacional.

Antecedentes

El propio sistema de propiedad industrial, entendiendo que existen diferentes grados de innovación tecnológica, se ha ido adaptando con el correr de los tiempos a esta circunstancia y ha contemplado figuras en las que el elemento de protección no es patrimonio exclusivo de los países industrializados.

Surge así la figura de los modelos de utilidad.

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