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Todo el mundo ha tenido deudas, pero en algunas ocasiones estas son tan grandes que el deudor enfrenta grandes dificultades para honrar sus obligaciones financieras. La situación se agrava cuando en este panorama aparecen juzgados y procesos legales.

Ante esta situación, existe la posibilidad de que el deudor negocie un acuerdo de pago con sus acreedores, fuera de los engorrosos procesos que se adelantan en los juzgados y así cumplir con sus obligaciones.

El régimen de insolvencia permite que una persona natural no comerciante pueda negociar con los acreedores el pago de las deudas sin necesidad de acudir a los juzgados.

Para realizar dicho trámite, el deudor debe acercarse a alguno de los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre los que se encuentran los creados por la Procuraduría y la Contraloría, las Cámaras de Comercio, facultades de derecho de las universidades, el Autorregulador del Mercado de Valores, las notarías y el domicilio del deudor.

Para iniciar su trámite de insolvencia el deudor debe presentar un informe en el que explique las causas que lo llevaron a dicho estado; una propuesta de negociación de sus deudas y el inventario de sus activos y pasivos certificado por un contador público.

La presentación del deudor ante alguno de los Centros de Conciliación con estos requisitos es la primera etapa del trámite. Cuando a la persona le admitan su solicitud, entra a la segunda etapa, en la que debe llevar contabilidad.

En esta etapa, todos los acreedores del deudor están obligados a asistir a la conciliación para escuchar su propuesta de pago. Si alguno de los acreedores no lo hace, se atiene a las decisiones que la mayoría tome. Para llegar a un acuerdo, es necesario que este sea aprobado por al menos dos acreedores que representen más de la mitad del monto total del capital de la deuda.

Este acuerdo, en caso de que lo haya, debe respetar los privilegios y la prelación que establece la ley civil para las acreencias y debe darse dentro de los siguientes 60 días hábiles a la admisión de la solicitud, con una prórroga de 30 días.

Al inicio del trámite de insolvencia, no se puede suspender la prestación de servicios públicos domiciliarios ni iniciar nuevos procesos ejecutivos o de restitución de bienes contra el deudor y se suspenden los que se encuentren en curso. Durante el proceso de conciliación, se suspende el cobro de intereses, pues estos pueden ser negociados entre las partes. Si no hay acuerdo, el deudor deberá pagar el monto total de la deuda, incluyendo los intereses corrientes y de mora causados y no pagados.

Si hay un acuerdo, el deudor no podrá adquirir nuevos créditos sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. Si el acuerdo se logra durante los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora de ese periodo.

Lo que debe pagar por realizar este trámite

Los trámites de insolvencia que se realicen en centros de conciliación públicos y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho son gratuitos. Para realizar el trámite en estos lugares, el deudor no podrá tener un activo que supere los 100 salarios mínimos. Los centros de conciliación privados y las notarías cobran tarifas que deben ser pagadas por el deudor y se calculan según sus pasivos. Estas tarifas deben pagarse antes del inicio del trámite. Si no lo hace, el centro de conciliación o la notaría rechazará su trámite de insolvencia.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/FINANZASPERSONALES/2011-09-13/conozca-que-hacer-para-declararse-en-insolvencia-como-persona-natural_137714.php