La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizó una modificación del formulario 110, que va dirigido a personas jurídicas en su declaración de renta, con el fin de fortalecer la fiscalización.

La entidad comentó que deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de diciembre estén clasificados como grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos brutos superiores a $3.000 millones y, o patrimonio bruto superior a $3.000 millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en dicho formulario, es decir que ahora en adelante también consignarán los valores absolutos de cada concepto.

Asimismo, destacó que las personas jurídicas y las personas naturales que no estén clasificadas dentro de los parámetros mencionados, sólo diligenciarán la primera hoja del formulario como se ha venido haciendo en años anteriores.

Según fuentes de la Dian, ‘el formulario rige a partir de que el director profiera la resolución, donde actualmente se está trabajando en ello’.

Igualmente lo que se busca es ‘implementar un mecanismo de formulario virtual para realizar todos los procedimientos a través de la web y entregar la firma digital a los representantes legales’, señalaron.

El formulario está compuesto por once páginas, la primera hoja contiene la declaración general tanto para personas naturales y jurídicas.

La Dian adiciona 10 anexos donde se encuentran detallados cada unos de los rubros de la declaración de la primera hoja.

Las cuentas a diligenciar son las siguientes: patrimonio, ingresos, costos, deducciones, renta, ganancias ocasionales, liquidación privada y pagos.

Dentro de los apartes que han presentado grandes cambios se encuentran los ingresos brutos no operacionales, costo de ventas y gastos operacionales de administración y activos fijos. En los ingresos no operacionales es donde más se han creado subcuentas ya que han pasado a ser 96 casillas, donde se destacan los ingresos brutos por honorarios, ventas, arrendamientos y alquileres, valoración de inversiones, rifas, loterías y apuestas, entre otras, con el fin de discriminar en mayor detalle aquellos ingresos que no son producto de la actividad principal de la empresa.

En los gastos operacionales de administración, se amplía buscando mayor detalle de aquellos costos que pueden ser aceptados para el cálculo del impuesto.

Con respecto a los activos fijos es importante resaltar todos los bienes que tiene la empresa; por ello se discriminan 22 rubros, como plantaciones agrícolas y forestales, vías de comunicación, minas, canteras y yacimientos entre otras, como igualmente los activos tradicionalmente conocidos como edificios, vehículos, maquinaria y equipo, etc.

Por lo tanto, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ‘estos cambios ayudan a los procesos de auditoría de manera más eficiente; además, lo que se hace con estos anexos es la conciliación contable fiscal para dar mayor exigencia y claridad a la información que se está enviando a través de la declaración’. La idea es conocer más a fondo la operación de una empresa para que no se preste a la evasión de impuestos, reflejándose en este sistema la transparencia contable, y teniendo en cuenta que antes se diligenciaban 58 casillas y ahora se encuentran 406 ítems, en total.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3906-100126