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Fuente : www.larepublica.com.co

Una de las iniciativas más ambiciosas que el Gobierno se planteó con las Locomotoras del Desarrollo fue la creación de empleo en el país, lo que llevo a la expedición de la ley 1429 de 2010 denominada `ley de formalización y generación de empleo`.

Sin embargo, la iniciativa que trae grandes beneficios a las personas y a las empresas que son desconocidas por el común de la gente, lo que conlleva a que se deje de usar.

Si usted es uno de los que se pregunta ¿qué es la ley del primer empleo o en qué consiste? LR le explica cómo sacarle mejor provecho, conociendo en detalle la norma de tal forma que mejore su ocupación laboral.

Uno de los planteamientos de la ley es la creación del Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo, que indica la información relativa a las cantidades de mano de obra demandada, señalando las características y el sector económico. Esto le trae como ventaja que en caso de empezar a buscar trabajar o quedar desempleado obtenga un boletín en el que podrá ver todas las ofertas que tiene el mercado, conociendo en detalle la labor a realizar y los datos contractuales. Este reporte le facilitará la búsqueda de empleo y le ahorrará tiempo y gastos.

Para quienes laboran con empresas beneficiadas con esta ley, hay que saber que durante los dos primeros años de contrato tendrá derecho a servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación, otorgados por las cajas de compensación familiar, de manera gratuita. Una vez cumplido el tercer año recibirán una cuota monetaria de subsidio en proporción con el aporte realizado, además de un incentivo para la vivienda.

Según el representante a la Cámara Simón Gaviria, “los colombianos que hoy pagan 10% en contratos de prestación de servicios y que devenguen menos de $2`300.000 no van a pagar nada”.

A su vez, se facilitó la generación de préstamos para los empleados, y se dispuso que de común acuerdo usted y su empleador, acordarán por escrito el otorgamiento de estos, o de anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, indicando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Si éste es modificado por el empleador, usted podrá dirigirse al inspector de trabajo para hacerlo cumplir. En caso contrarío se le impondrá la respectiva multa al empleador.

Además, si pretende iniciar su propio negocio, el artículo 3 de la ley busca fomentar el desarrollo empresarial, brindando incentivos financieros para los proyectos, entre otros, la posibilidad de acceder a microcréditos y créditos para las nuevas empresas del sector urbano y rural; incentivos a la tasa; al capital; periodos de gracia; incrementos en las garantías financieras y simplificación de trámites. No olvide que la norma dispuso de 6 meses a partir de diciembre para que el Estado diseñe y promueva dicho incentivo. Esta iniciativa está dirigida a los jóvenes menores de 28 años que pretendan generar empleo en el país.

Benefíciese del descuento tributario

Una vez que usted decida realizar la contratación de su nuevo personal, tenga en cuenta que si lo hace con menores de 28 años, la norma le da la ventaja de tomar los aportes que realizó al Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), las Cajas de Compensación Familiar, salud y la subcuenta de solidaridad del Fosyga, como descuento tributario para el impuesto sobre la renta. Por último, si su preocupación es que las empresas “salgan” de los empleados mayores afectándolo a usted o sus allegados, tenga en cuenta que el legislador previo dicha circunstancia al estipular que aquellos que se quieren beneficiar con la ley, deben incrementar el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior, lo que genera una garantía de continuidad laboral para aquellos viejos empleados de la compañía.

Las opiniones

Simón Gaviria
Representante a la Cámara por Bogotá

“La ley le servirá al Gobierno Nacional en su intención de disminuir la desocupación a menos de un dígito y les dará ventajas tributarias a las empresas y empleados”.

José Darío Salazar
Senador de la República

“Las empresas que se acojan a esta ley durante los dos primeros años no pagarán aportes parafiscales, pero sus empleados sí tendrán los beneficios”.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/FINANZASPERSONALES/2011-02-05/conozca-la-letra-menuda-de-la-ley-de-primer-empleo-y-saquele-mayor-provecho-a-la-iniciativa_121005.php