Fuente: https://www.larepublica.co
Seguro le ha pasado que al comprar un electrodoméstico en alguna cadena de almacenes de grandes superficies el vendedor le informa que por una módica suma de dinero usted puede obtener una garantía adicional a la que ofrece la marca del producto.
Esto se conoce como garantía comercial y es importante que conozca que esta oferta es voluntaria por parte del establecimiento comercial y no sustituye a la garantía legal que debe otorgar obligatoriamente la empresa fabricante.
En este sentido, la garantía comercial será un complemento de la garantía legal para asegurar que, en caso de un defecto del producto, el almacén donde lo compró o la marca que lo fabricó puedan ofrecerle una solución al respecto.
Para la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la obligación de responderle al consumidor por un defecto o falla debe estar presente tanto en el fabricante como en el que comercializa el determinado artículo.
El organismo de supervisión y control se apoya en lo establecido en el Estatuto de Protección al Consumidor (Decreto 3466 de 1982), el cual establece que los proveedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos que proveen o expenden.
“Dicha obligación se traduce en hacer efectivas las garantías otorgadas sobre los bienes y servicios que se incorporan en el mercado. Así mismo, de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, los consumidores o usuarios pueden de manera directa exigir al productor el cumplimiento de las garantías de calidad e idoneidad. Ello indica que tanto los productores como expendedores están obligados a responder solidariamente por la efectividad de la garantía del respectivo bien o servicio”, indica la SIC.
Lo que funciona para las dos
Tanto la garantía legal como la garantía comercial deben respetar los derechos que tiene todo consumidor frente a un producto que adquirió y presenta defectos. En este sentido, según el tipo de la falla registrada, el usuario tiene derecho a la reparación del artículo dañado, la sustitución del producto por otro de iguales prestaciones, la devolución de su dinero o la resolución del contrato.
Para cualquiera de los dos tipos de garantía funciona el concepto de que este amparo aplica para cuando el producto no sirva para el uso al que está destinado, cuando presente prestaciones diferentes a las anunciadas o cuando tenga algún defecto que lo haga inservible para su uso.
“Todo consumidor debe tener claro los derechos y deberes que establece la normativa para la persona que compra y la que vende. Esa información la encuentran en la SIC”, dijo el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor de la SIC, Alejandro Giraldo.
¿Qué debe tener una garantía comercial?
1. Se debe identificar muy bien el producto sobre el cual recae la garantía comercial. Esto incluye tener datos claros como la marca del producto, el modelo, la referencia, entre otros.
2. Es necesario dejar por escrito el nombre y la dirección del responsable de la garantía. Esta información se debe tener a mano para conocer a quién llamar o dirigirse en caso de una falla.
3. El hecho de que exista este tipo de garantía no significa que afecte en alguna forma los derechos del consumidor que puede llegar a ejercer si presenta alguna inconformidad frente al contrato.
4. El responsable de entregar la garantía está obligado a puntualizar los alcances de este concepto, qué derechos tiene el consumidor con esta garantía y qué cosas no se incluyen en ella.
5. Debe definirse aspectos como cuánto tiempo de duración tiene la garantía y en qué lugar específico, tanto local comercial como la ciudad donde está ubicado, debe hacerse el reclamo.
6. La garantía comercial se tiene que entregar por escrito y de manera formal. El documento no puede tener tachaduras, enmiendas y debe estar escrito en una letra clara.