Fuente : www.larepublica.com.co

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 858 que establece los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta entre las sociedades y los socios.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2010, el ochenta y uno punto setenta por ciento (81.70%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2011, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 3,47%.