Fuente : https://www.larepublica.com.co

El Ministerio de la Protección Social emitió Concepto Jurídico No. 7264 en el cual establece que el pago de las comisiones debe quedar plasmado en el contrato del trabajo.

Este ítem debe estar explicado en el texto del contrato de trabajo para que las partes a futuro, recuerden los compromisos acordados y ello sirva de prueba para demostrar esas condiciones ante un tercero, tal cual lo refiere la norma, cuando habría lugar a que el trabajador perciba lo allí plasmado, por la prestación de sus servicios. 

Independientemente que las parte hubieran pactado el carácter extra salarial de las comisiones, dicha cláusula podría llegar a ser considerada como ineficaz. En cuanto a la posibilidad de cobro de éstas, en primer lugar se hace necesario tener en cuenta que la ley limitó en el tiempo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de quien se considere titular, figura jurídica denominada prescripción, definida por el por el Código Civil.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-04-18/comisiones-deben-plasmarse-en-el-contrato_126638.php