Fuente: https://www.larepublica.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto Tributario No. 026717 en el cual se específica que los combustibles líquidos distribuidos a los grandes consumidores en zonas de frontera no se encuentra exentos de IVA.

La finalidad de la exención otorgada en el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, es la de beneficiar a los grupos poblacionales afectados por la incidencia económica y comercial del país vecino y no para beneficiar a los grandes consumidores en zonas de frontera. 

De esta referencia normativa se concluye que los combustibles líquidos distribuidos a loas grandes consumidores en zonas de frontera, no se encuentran exentos del impuesto global IVA, ni arancel, por expresa disposición legal. En lo que hace referencia a la exención, establece de manera expresa: “El combustible distribuido a grandes consumidores en Zonas de Frontera no goza de las exenciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo”.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-05-18/combustibles-liquidos-en-frontera-tienen-iva_128770.php