• El jefe de la cartera del Trabajo, Rafael Pardo, le respondió al sindicato estadounidense AFL-CIO, organización que hace unos días le pidió al Presidente Barack Obama no firmar TLC con Colombia argumentando incumplimiento de compromisos.
  • En una carta enviada al Presidente del sindicato, MinTrabajo asegura que entre el año 2001 y 2011, los homicidios en contra de los sindicalistas colombianos han disminuido en un 82%. “Un solo homicidio es injustificable, por eso seguiremos trabajando para acabar con este fenómeno”.
  • Mientras que antes del año 2002 sólo se habían dado dos (2) sentencias condenatorias en casos de violencia contra sindicalistas, a la fecha se han proferidos 452 sentencias condenatorias con 592 personas condenadas.
  • De 289 inspectores de trabajo con los que se contaba en el 2009 se pasó a 524 que se encuentran laborando al día de hoy, un aumentó de 45%. Este año el Ministerio del Trabajo designara 100 inspectores adicionales.
  • A diciembre de 2011 se registran 20.980 investigaciones administrativo-laborales. Han sido emitidas sanciones en 4.112 casos en los que empleadores han violado derechos laborales, normas de seguridad social y de prevención de riesgos profesionales.

Bogotá D,C.

Senior
RICHARD TRUMKA
Presidente
AFL-CIO
815 Sixteenth Street N.W
Washington DC, 20006
United States of America

Respetado señor Trumka.

Gracias a los medios de comunicación de nuestro país, tuvimos conocimiento de la carta enviada por usted al señor Presidente Barack Obama, en relación con la reunión que se realizará en Cartagena de Indias en próximos días, con ocasión de la Cumbre de las Américas y el cumplimiento del Plan de Acción suscrito entre Estados Unidos y Colombia. Sobre sus afirmaciones el Gobierno Colombiano desea señalar:

Pese a que nuestro país ha tenido que afrontar mas de cinco décadas de constante e infame violencia por parte de los grupos armados al margen de la Ley, el sistema democrático jamás ha estado en riesgo. Por el contrario ejecutamos esfuerzos para fortalecerlo, logrando así mayores garantías para el respeto de los derechos de los ciudadanos pero también mayores exigencias para el cumplimiento de los deberes.

Lamentablemente dicha violenta situación ha afectado a cientos de miles de ciudadanos sin distingo, incluyendo por supuesto a quienes legítimamente pertenecen al movimiento sindical, personas que por su condición, el gobierno hace grandes esfuerzos por proteger, logrando así, revertir el ciclo ascendente de la violencia contra los trabajadores sindicalizados pero también de los hechos violentos en general.

Como usted, estamos convencidos que el Plan de Acción de Trabajo firmado por los Presidentes Obama – Santos ha sido un importante mecanismo para desarrollar nuevos y mejores esfuerzos que han logrado consolidar nuestra política de trabajo decente. Tal y como lo manifestó la Secretaria de Trabajo de los Estados Unidos en enero pasado, Colombia hoy puede decir sin lugar a equivocarse que ha cumplido con cada uno de los compromisos adquiridos en dicho documento, sin significar que nuestra tarea haya culminado.

Gracias al Plan de Acción se ha optimizado la inspección laboral, se ha combatido y sancionado drásticamente el uso abusivo de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas, se ha logrado formalizar 395 mil empleos, crear consciencia ciudadana sobre el papel activo de los sindicatos y luchar contra la violencia e impunidad.

Por esas y otras razones, a continuación señalaremos los avances en cada uno de los puntos referidos en su comunicación:

1. Impunidad y Derechos humanos

Para el Gobierno colombiano ninguna muerte o amenaza es aceptable. Sin embargo y como lo hemos señalado en diversas oportunidades entre el año 2001 y 2011, los homicidios en contra de nuestros sindicalistas han disminuido en un 82%. Reconocemos y exaltamos el papel fundamental de los sindicatos y estamos de acuerdo que son defensores de derechos humanos, sin embargo, es importante hacer claridad, no sin antes rechazar cualquier acto violento contra los trabajadores sindicalizados, que de acuerdo a un reciente estudio de la Fiscalía General de la Nación la mayoría de los homicidios cometidos contra los sindicalistas no obedecen a la actividad sindical.

El estudio se enfocó en determinar los aspectos más relevantes de las investigaciones, destacando los roles, responsabilidades, aciertos e inconvenientes dentro de cada uno de los procesos penales adelantados, así como, la medición de variables, en relación a las características de las víctimas, delitos, victimarios, regiones con mayor índice de criminalidad contra los sindicalistas, entre otros aspectos importantes que serán útiles en el planteamiento de una política criminal adecuada, tendiente a mejorar la eficacia en la impartición de justicia para estos casos.

Dentro de las principales conclusiones del Estudio se pueden establecer las siguientes:

1.    En relación con los móviles de la conducta delictiva, se encontró que en apenas el 17,7% de los casos se probó una relación entre la calidad sindical o el ejercicio de la actividad sindical con el lamentable homicidio.

El motivo preponderante observado en las decisiones materia de estudio correspondió a la presunta colaboración o pertenencia de la víctima a un grupo subversivo contrario al del perpetrador, para un total del 44% de los casos, debiendo aclarar que en su mayor proporción, corresponde a sentencias anticipadas, en donde los victimarios afirman desconocer la calidad de sindicalistas de las víctimas y eran enfáticos en establecer como causa de sus conductas punibles el señalamiento de las víctimas como miembros de la subversión o auxiliadores de la misma.

En menor proporción, se encuentran móviles como los de (i) interés económico, (ii) venganza, (iii) fines vindicativos relacionados con el rol o actividad profesional de la víctima y (iv) actividad política, entre otros.

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2. Dentro de las principales conclusiones del Estudio se pueden establecer que después de los miembros de las AUC, la delincuencia común fue lo que más afectó a los miembros de organizaciones sindicales; así, 78 personas que representan un total de 21% de los sujetos activos de las conductas criminales, fueron calificados en las sentencias como delincuentes comunes.

3. También se identificó la participación de miembros de grupos al margen de la ley de carácter subversivo en hechos delictivos contra personas pertenecientes a organizaciones sindicales. En 19 casos correspondientes al 5.4% del total, se observó la participación de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En 12 casos equivalente al 3.4%, los perpetradores hacían parte del Ejercito de Liberación Nacional (ELN), en 8 casos (2,2%) se evidenció la pertenencia al Ejército Popular de Liberación (EPL) y en un (1) caso el victimario hacía parte del Grupo Revolucionario Jorge Eliécer Gaitán (JEGA).

Otra  prueba de lo afirmado anteriormente, sobre el móvil como causa de la actividad sindical, es la publicación realizada por la Escuela Nacional Sindical en su revista Revista Cultura & Trabajo, en donde manifiesta: “En las violaciones registradas durante la manifestación de un conflicto laboral, se lograron identificar 49 casos de homicidio, en el período 1991-2006. Estos asesinatos, en su mayoría, ocurrieron en momentos en que el sindicato se encontraba negociando un pliego, o estaba iniciando tal negociación”. Esto quiere decir, que de los 2104 homicidios reportados por las centrales obreras a la OIT, en este período solo 49 corresponden a homicidios cometidos por las actividades sindicales, lo cual significa que en el período de 15 años de los homicidios ocurridos, el 3% fue por causa a las actividades sindicales. Lo anterior de acuerdo con la información judicial disponible, que podrá ser refinada con el avance de las investigaciones que se están impulsando.

Ahora, estando consiente  el Estado Colombiano de la necesidad de luchar contra la impunidad, ha realizado inmensos esfuerzos para lograr llevarla a su mínima expresión. Por ello y en cumplimiento del Plan de Acción se han realizado las siguientes acciones:

1. Funcionarios

a. Investigadores: la  Policía  Nacional  tiene  asignados a la  Fiscalía  General  de la  Nación un total  de  153 investigadores  de  Policía  Judicial, los  cuales  se  discriminan  así: 75 de la  DIJIN  para  la  ciudad de Bogotá, 27  de  la  SIJIN para  el  resto  del país y 51  de la  SIJIN  para  apoyar  a las  demás  Fiscalías  Seccionales  en el  mismo  tema.

b. Fiscales: Catorce (14) Fiscales Especializados, cada uno con el respectivo asistente judicial y su grupo de  investigadores para investigar delitos donde se registren como víctimas miembros de asociaciones sindicales y otros cinco (5) fiscales se ubicarán en los Centros de Atención a Víctimas, localizados en las ciudades de Bucaramanga, Cartagena, Bogotá, Cali y Medellín.

c. Juzgados: Tres juzgados especializados solo para temas de violencia contra sindicalistas.

Resultados: Estos esfuerzos han permito avanzar significativamente, mientras que antes del año 2002 sólo se habían dado dos (2) sentencias condenatorias, a la fecha se han proferidos 452 sentencias condenatorias con 592 personas condenadas.

Con  recursos  de la  Fiscalía  General  de la  Nación y para  atender  las  victimas  en la  temática  de sindicalistas, la  Unidad  Nacional  de  derechos  Humanos  y  DIH, creo 5  centros  de  ATENCION  A VICTIMAS (CAV),  en las ciudades  de Bogotá, Medellín, Cali,  Bucaramanga y Cartagena. A la  fecha  se encuentran  en  funcionamiento el de  Bogotá,  Medellín y  Cali.

En relación con las amenazas y en cumplimiento de los compromisos adquiridos por este Gobierno, se amplió la cobertura (Resolución 716 del 6 de abril de 2011), incluyendo la categoría de activista sindical como población objeto del programa de protección.

También, se expidió el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011 que reforma la naturaleza y funcionamiento del CRER, cambiando el nombre por CERREM (Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas) y se crearon instancias nuevas como el grupo de valoración preliminar incluyendo a los representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Y el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información CTRAI, con el objeto de que exista una valoración más objetiva del riesgo.

2. Inspección, Vigilancia y Control

De acuerdo con el Plan de Acción, el Gobierno Nacional y el Ministerio del Trabajo expidieron el Decreto No. 1128 del 15 de abril del 2011, mediante el cual se crearon 100 nuevas Inspecciones de Trabajo con el objeto de continuar fortaleciendo el Sistema de Inspección en Colombia. Dicho hecho y otros esfuerzos, lograron pasar de 289 inspectores con los que se contaba en el 2009 a 524 que se encuentran laborando al día de hoy, significando un aumentó de 45%. Este año el Ministerio del Trabajo designara 100 inspectores adicionales.

El Ministerio cuenta ya con un plan de acción para proveer los inspectores adicionales. De acuerdo con la normatividad vigente sobre carrera administrativa, todos los cargos deben ser provistos mediante un concurso público de méritos que lleva a cabo la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El Ministerio del Trabajo diseño un plan de visitas específicas que deben atender todos los inspectores dentro de los cuales se incluyen los sectores críticos del Plan de Acción, del resultado de estas visitas podemos destacar los siguientes logros:

A diciembre de 2011, había 20.980 investigaciones administrativo-laborales. Emitidas sanciones en 4.112 casos en los que empleadores han violado derechos laborales, normas de seguridad social y de prevención de riesgos profesionales.

NUMERO DE VISITAS POR SECTOR Y DIRECCION TERRITORIAL

DT

Sector de la visita a la cooperativa

Número de visitas por sector 2011

CTA

PCTA

ANTIOQUIA

Transporte

2

ATLANTICO

Transporte

8

ATLANTICO

Portuario

3

BOYACA

Minero

1

CESAR

palma

14

CESAR

Transporte

3

CORDOBA

Transporte

4

CUNDINAMARCA

Floricultor

2

CUNDINAMARCA

Transporte

1

HUILA

Transporte

5

MAGDALENA

palma

20

MAGDALENA

portuario

1

META

palma

11

META

Transporte

5

NARIÑO

palma

3

NORTE DE SANTANDER

Minero

8

1

SANTANDER

Transporte

1

SANTANDER

palma

9

URABA

Floricultor

1

URABA

Portuario

URABA

Azucarero

1

URABA

Transporte

5

VALLE

Azucarero

34

VALLE

Transporte

3

VALLE

Portuario

1

TOTAL GENERAL

146

1

En el mes de enero del 2012, fue impuesta la primera sanción de impacto al sector palmero, en aplicación del Decreto 2025 de 2011, expedido en cumplimiento del Plan de Acción para combatir el uso abusivo de las cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales y otras violaciones a los derechos laborales de los trabajadores.

SANCIONES IMPUESTAS A SECTORES CRITICOS 2011

Sector Económico

NUMERO SANCIONADAS 2011

PORTUARIO

3

PALMICULTOR

3

MINAS Y CANTERAS

10

TOTAL

16

SANCIONES IMPUESTAS SECTORES CRITICOS – ENERO A FEBRERO 2012

CONCEPTO

TOTAL SANCIONES CARACTER GENERAL

FLORICULTOR

1

MINERO

2

TRANSPORTE

2

TOTAL

5

En aras de continuar con el cumplimiento de los compromisos se estructuró un programa especial de inspección, vigilancia y control de las cooperativas, precooperativas de trabajo asociado, SAS, Contrato Sindical y terceros contratantes en el sector portuario, para lo cual se definieron del nivel central del Ministerio los lineamientos y directrices no solo para que conducir las respectivas investigaciones administrativo-laborales sino para producir en el menor tiempo posible las sanciones a que haya lugar, con los debidos soportes.

Como apoyo a los inspectores comisionados para adelantar las investigaciones respectivas, se han venido realizando capacitaciones puntuales sobre el Decreto 2025 de 2011, se diseñó con el apoyo del DOL (Departamento de Trabajo) una Guía para la realización de visitas específicamente sobre intermediación laboral y se estableció un apoyo jurídico y técnico de manera directa y permanente de la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

Igualmente, se diseñó un Programa especial de inspección, vigilancia y control de las cooperativas, precooperativas de trabajo asociado, SAS, Contrato Sindical y terceros contratantes en el sector floricultor.

Capacitación

Este Ministerio ha realizado las siguientes actividades relacionadas con la capacitación de los nuevos inspectores:

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MANUAL DEL INSPECTOR.

En cumplimiento de los compromisos adquiridos en el plan de acción, el Ministerio tiene previsto en un plazo máximo de seis meses la expedición del manual de inspectores, el cual se enmarcará en las políticas y rol del recién creado Ministerio, teniendo en cuenta la nueva legislación y las competencias de los inspectores.

3.SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S

La figura de Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S., es propia del Derecho Comercial y no del Derecho Laboral. No se trata de ningún instrumento de la ley para realizar Intermediación Laboral. Es diferente a las Empresa de Servicios Temporales EST y a las Cooperativas de Trabajo Asociado CTA. Las EST podrían constituirse como S.A.S. u otra forma societaria propia del Código de Comercio.

Para poder adelantar actividades de intermediación laboral, cualquier tipo de Sociedad debe, antes de iniciarlas, contar con la autorización del Ministerio del Trabajo y llenar todos los requisitos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1.990, de otra forma no tienen ninguna posibilidad de ejercer la actividad de intermediación laboral.

Por tanto está absolutamente prohibido, para cualquier tipo de sociedad (incluidas las S.A.S.) realizar intermediación laboral ilegal en los términos descritos en la normatividad vigente y, en especial, en el Decreto 2025 de 2011.

La contratación de las EST esta limitada solamente a los casos previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1.990. a) Labores ocasionales, accidentales o transitorias, b) remplazos por vacaciones, licencias e incapacidades y c) incrementos en: producción, transporte, ventas, cosechas y servicios (hasta un año).  

4. ACCIONES CONCRETAS FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

El Ministerio del Trabajo esta plenamente comprometido con el cumplimiento de la normas contenidas en los artículos 63 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 1 y 2 del Decreto 2025 de 2011, que explican el contenido y alcance de la intermediación laboral, entendida como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones, y la prohibición a las CTA de ejercer dicha actividad.

Igualmente entiende el Ministerio que las actividades misionales permanentes son aquellas directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa.

Así mismo el Ministerio ha producido los actos administrativos de sanción en el entendido de la prohibición de contratar procesos o actividades misionales permanentes, por parte de las empresas privadas o entidades públicas, con Cooperativas de Trabajo Asociado.

Igualmente la sanciones están fundamentadas en la prueba de estar incursas las empresas en algunas de las diez causales previstas por el artículo 3º del Decreto 2025 de 2011.

El proceso de Inspección, Vigilancia y Control en Puerto Wilches, luego de ser impuesta la sanción conocida por la opinión pública por aproximadamente 6 millones de dólares, la empresa sancionada interpuso el recurso de reposición, el cual se encuentra en trámite. Luego de tomarse una decisión se cuentan con dos opciones. La primera sería revocar la decisión de la sanción, lo cual le daría la razón a la empresa. Esta decisión no sería lógica, teniendo en cuenta que el funcionario que resuelve el recurso de reposición es el mismo que impuso la sanción. La segunda sería confirmar la decisión de la sanción, en cuyo caso la empresa tendrá la posibilidad de interponer el recurso de apelación que sería resuelto en la segunda instancia (Dirección de IVC a nivel central).

Actualmente se encuentran abiertos 10 nuevos procesos de investigación en la misma línea de la sanción impuesta a Brisas, las cuales se encuentran pendientes para ser resueltas.

En aras de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y el respeto por los derechos de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo continuara con el plan de visitas y las investigaciones por las violaciones a las normas en diferentes regiones del País dentro de las cuales se encuentra el Municipio de Turbo.

Con respecto al caso relacionado con Jamundí y el despido de los trabajadores pro parte de la Alcaldía, es importante señalar que no obstante la descentralización administrativa y la autonomía de los Alcaldes, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo se realizaron acercamientos con las autoridades locales y se comisiono un inspector del trabajo para que realizara las investigaciones pertinentes.

Como podrá usted notar, el Gobierno Colombiano ha cumplido todos y cada uno de los compromisos establecidos en el Plan de Acción, no solo porque este Gobierno honra los compromisos adquiridos, sino por que consideramos que el trabajo decente y formal es una de las premisas de nuestro Estado Social de Derecho.

Cordial saludo,

RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo