Fuente : www.larepublica.com.co

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio el primer paso en el proceso que se adelanta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, y en la que se señala que el registro de la marca “Markhteshim Agan” no debió ser concedido.
Esto debido a que es similar a una marca notoriamente conocida como “Colmena”.

La demanda que fue instaura por la Fundación Social ante el Consejo de Estado, busca que dicha entidad anule las resoluciones 10878 de 2002 y 17394 de 1999 de la Superindustria, y en las que se señaló que la marca contaba con los suficientes rasgos distintivos para ser registrada a favor de la sociedad Makhteshim Chemical Works Ltd. y Again Chemical Manufactures Ltd.

El pleito se desemboca en la incorporación de tres hexágonos en forma simétrica en la marca solicitada. Que según la Fundación Social, estos pueden llegar a confundir al público con respecto al uso de los tres hexágonos en el signo de “Colmena”, a su vez se sostiene que dicha marca cuenta con notoriedad, lo que les da una mayor protección frente a signos que usen figuras o expresiones similares.

Lo primero que estableció el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue que el estudio de registrabilidad se debe realizar bajo la Decisión 344, debido a que el signo fue solicitado en 1999, fecha en la cual dicha decisión estaba vigente.

Al plasmar dicho precedente, el paso siguiente que tomo el Tribunal fue entrar a analizar los requisitos de las marcas. Allí encontró que la oposición de la Fundación Social se basa en la existencia de un enseña comercial, por lo cual lo pertinente era realizar el estudio de semejanza e identidad entre un marca y un lema comercial.

Así mismo, indicó que el Consejo de Estado al momento de estudiar los actos demandados debe tener en cuenta que un signo puede ser “registrado como marca si reúne los requisitos de distintividad, perceptibilidad y susceptibilidad de representación gráfica”.

Evento que se da por cierto cuando el signo solicitado no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de irregistrabilidad determinadas por los artículos 82 y 83 de la Decisión 344.

Además dijo que el órgano contenciosos administrativo deberá identificar cuál de los elementos prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor.

Para el Tribunal, si en el signo mixto de la marca solicitada predomina el elemento denominativo, debe procederse al cotejo de los signos aplicando las reglas establecidas. Si por el contrario, en el signo mixto predomina el elemento gráfico frente al denominativo, no habría lugar a la confusión entre los signos, pudiendo éstos coexistir pacíficamente en el ámbito comercial.

Con dichos parámetros, el Consejo de Estado deberá establecer cuál es el factor predominante en los signo, con ello procederá a realizar la comparación marcaria y poder establecer si se anula el registro concedido por la SIC.

Pánel de control

Alegatos

La Fundación Social que cuenta con el registro de la marca “Colmena” sostiene que la Superindustria erró al otorgar el registro marcario, debido a que los componentes gráficos del signo solicitado son similares a los que tiene la marca antes registradas que además es notoria.

Defensa

La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que aunque el signo solicitado reproduce tres hexágonos unidos por uno de sus lados, cuenta con la expresión “Makhteshim Agan” lo que la hace suficientemente distintiva y no conlleva al público consumidor a error.

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