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La Supersociedades emitió Concepto Jurídico No. 082182 en el cual los bienes involucrados en la celebración de un contrato de fiducia mercantil implica la transferencia de los mismos.

Lo anterior con el objetivo de cumplir la finalidad acordada, conformando un patrimonio autónomo independiente.

La celebración de un contrato de fiducia mercantil implica Es oportuno aclarar que dicho patrimonio debe registrarse en forma separada de los activos del fiduciario. Entre las clases de fiducia tenemos la de administración y de garantía. La primera consiste en la transferencia de unos bienes para que una entidad fiduciaria los administre en beneficio del constituyente o del fideicomisario. La fiducia en garantía es aquella en donde el deudor transfiere determinados bienes a una entidad fiduciaria con el objeto de respaldar el cumplimiento de obligaciones.

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