Fuente: https://www.larepublica.co

Bastante se comenta sobre el impacto de los impuestos en la economía y en los “medianos y pequeños empresarios”, por lo que considero importante destacar las reformas recientes que los han beneficiado y que a veces resultan no son conocidas.

En primer lugar y de acuerdo con lo planteado en la Ley 1111 de 2006 se destaca la posibilidad de deducir del impuesto de renta de tributos locales en Colombia o distritales para el caso de Bogotá.

Esta ley establece que “Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable”.

Esta parte de la ley permite a un empresario que tenga su sede en Bogotá ver como disminuye la carga tributaria en cuanto al impuesto de renta al permitir calcular un menor valor de la “renta líquida gravable”. Esto estimula o al menos evita que un industrial o comerciante decida salir de la ciudad al poder deducir en su declaración anual de renta el valor de estos impuestos locales ya debidamente pagados.

Ahora bien, el impuesto de industria y comercio se calcula aún sobre la base de los ingresos totales independientemente de los beneficios o pérdidas que genere determinado negocio. En este sentido, sería importante que el Gobierno Distrital hiciera una revisión a esta medida para que la base gravable sea calculada no tomando los ingresos totales, sino de las utilidades netas de las empresas, incentivando la creación de nuevas firmas, el flujo de inversión extranjera directa hacia la ciudad y en últimas, la generación de nuevos puestos de trabajo.

Se requiere también el compromiso firme de los empresarios para reportar estados financieros de las compañías, que reflejen los beneficios y utilidades definitivas y no parciales.

Otro beneficio destacado en las recientes reformas tributarias se presentó en el año 2006 cuando se estableció que “será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagados por los contribuyentes durante el respectivo año gravable”.

Aunque el origen de este impuesto fue planteado como un tributo temporal o transitorio que hoy se ha convertido en permanente, un beneficio del 25% resulta ser útil para un empresario en la medida que disminuye su base gravable y también para el sistema financiero, incentivando el proceso de bancarización en Colombia.

La deducción del 25% del GMF genera un beneficio parcial en dos vías, la primera evitando una mayor carga tributaria a los comerciantes o industriales y la segunda, estimulando la utilización de servicios financieros a menores costos.

De esta forma, el estado tiene en la legislación tributaria una herramienta fundamental para estimular la creación de empresas y generar nuevos puestos de trabajo, más allá de un simple mecanismo de recaudo.

El recaudo tributario debe ser visto entonces como una herramienta dentro de la economía que en determinados momentos (como el actual) tiene el Gobierno para aprovechar periodos de expansión y permitir tanto la creación como el crecimiento de industrias.

Con mucho más razón se requiere revisar la legislación tributaria para inversiones en el mercado de capitales, verdadero motor de la economía en la actualidad. Escenario donde las compañías pueden obtener recursos a más bajos costos y las familias obtener rentabilidad a sus ahorros.

Se requiere entonces beneficios tributarios para inversiones pequeñas en el mercado de capitales, tanto en los movimientos financieros al momento de realizar estas operaciones como en los retornos propios que generan.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/OPINION/2011-08-31/beneficios-tributarios-para-el-crecimiento-empresarial_136708.php