Fuente: https://www.portafolio.co

Estamos en el proceso de constituir en Bogotá una compañía SAS, cuyo capital sería de 500 millones de pesos y un número de empleados que no superará los 42. ¿Nos podría informar si se cuenta con beneficios fiscales y cuáles serían?

De acuerdo con la Ley 1429 de 2010, se establecen una serie de beneficios destinados a disminuir los costos inherentes a la creación y formalización de pequeñas empresas.

Estas son definidas como aquellas cuyo personal no supere el número de 50 trabajadores y con activos totales no sean superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que actualmente corresponde a un monto de 535’600.000 de pesos.

Significa que la sociedad anónima simplificada que usted menciona, al constituirse en Bogotá y calificar como pequeña empresa, le serían aplicables beneficios fiscales que a continuación referenciamos.

En primer lugar, se consagra el beneficio fiscal de progresividad en la tarifa del impuesto de renta así:

1. Del 0 por ciento para los dos primeros años gravables de inicio de la actividad económica principal.

2. Del 25 por ciento de la tarifa del impuesto de renta vigente en el tercer año gravable.

3. Del 50 por ciento de la tarifa del impuesto de renta vigente para el cuarto año gravable.

4. Del 75 por ciento de la tarifa del impuesto de renta vigente para el quinto año gravable.

5. Sólo pagarán el ciento por ciento de la tarifa vigente a partir del sexto año gravable.

Es de aclarar que este beneficio tributario es más amplio con respecto a pequeñas empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

En segundo lugar, las empresas beneficiarias de la progresividad del impuesto de renta, que obtengan ingresos brutos inferiores a 1.000 UVT, en el año inmediatamente anterior al periodo en que finaliza la progresividad, se les aplicará el 50 por ciento de la tarifa del impuesto de renta.

Cuando las pequeñas empresas beneficiarias del sistema de progresividad del pago del impuesto de renta generen pérdidas o en su caso saldos a favor podrán trasladar los beneficios de los descuentos de las tarifas durante los cinco periodos gravables siguientes. Si la empresa está ubicada en los departamentos antes señalados, los descuentos de la tarifa se prorrogan durante los diez periodos gravables siguientes.

Este beneficio se aplica sin perjuicio de las normas vigentes al respecto de la compensación de pérdidas.

Se consagra igual progresividad para los periodos iniciados a partir de la realización de la actividad económica principal, para el pago de aportes parafiscales por concepto de contribuciones de nómina al Sena, ICBF y Cajas de Compensación familiar, así como respecto del aporte en salud, subcuenta Fosyga. Este beneficio para las empresas no impide que los trabajadores gocen de los derechos y servicios como afiliados desde el inicio de la relación laboral.

Se establece también la progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio, sujeto a la aprobación de las autoridades territoriales, así como respecto de la eliminación de gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas o el registro de las mismas.

Por último, se establece el beneficio de la progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación.

Debe tenerse en cuenta que para efectos de la aplicación de los beneficios consagrados, las pequeñas empresas deben cumplir con todas sus obligaciones en materia de presentación de declaraciones tributarias así como el cumplimiento de sus obligaciones laborales y en lo relativo al registro mercantil y su renovación.

Tomado de: https://www.portafolio.co/opinion/beneficios-crear-una-pequena-empresa