Fuente: https://www.dnp.gov.co

Una empresa formal de cualquier tamaño que esté operando desde antes del 29 de diciembre de 2010 y que tenga registro mercantil al día, puede descontar del impuesto de la renta el valor de ciertos pagos de nóminacorrespondientes a nuevos empleos de ciertas personas con dificultades para conseguir un trabajo (artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429).

¿Cuáles son los aportes de nómina que se pueden descontar del impuesto de renta y a cuánto equivalen en total?

Estos aportes son: Aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, cuya tarifa plena es de 2% del salario; aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, cuya tarifa plena es de 3%; Aporte a las cajas de compensación familiar, CCF, cuya tarifa plena es de 4%; Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, cuya tarifa plena es de 1.5%; Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima que es del 5% del salario. Este descuento aplica sólo si los nuevas personas contratadas se afilian a algún un fondo de pensiones del régimen de ahorro individual. Estos aportes equivalen en total a un 11% del salario. De esta manera, su monto dependerá del salario devengado por el nuevo empleado.

¿Qué personas debe contratar la empresa para poder descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales? 

El valor de los aportes de nómina puede ser descontado si dichos aportes son generados por la contratación de los siguientes grupos de personas:

Persona menores de 28 años de edad (Artículo 9, Ley 1429).

Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad (Artículo 10, Ley 1429).

Mujeres mayores de 40 años de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación (Artículo 11, Ley 1429).

Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos (menos de 803.400 pesos en 2011) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social (Artículo 13, Ley 1429).

Personas cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del SISBEN (Parágrafo 7, Artículo 19, Ley 1429).

¿Qué condiciones se requieren para hacer efectivo este beneficio?

Que el empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al total que cotizaba a seguridad social a diciembre del año anterior.

Que el empleador responsable del impuesto incremente el valor de la nómina (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de su nómina a diciembre del año anterior.

Que los aportes por los que se pide el descuento hayan sido efectiva y oportunamente pagados.

Que las personas contratadas no se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Que los nuevos empleos no sean aquellos que surgen como resultado de la fusión de empresas.

NOTA: Cuando se contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, NO ES NECESARIO incrementar el número de empleados ni el valor de la nómina; es decir, las condiciones a) y b) no aplican en este caso.

¿Por cuánto tiempo la empresa puede obtener el beneficio por cada empleado contratado?

El beneficio no puede exceder de dos años por empleado. Pero cuando se trate de personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, el beneficio no puede exceder de tres años por empleado.

¿Existe algún plazo para aplicar a este beneficio?

No, la empresa formal puede aplicar en cualquier año. 

¿Qué significa que los beneficios no se pueden acumular entre sí?

Que la empresa no puede descontar, por más de una vez, el valor de los aportes cuando una sola persona contratada reúne más de un requisito. Por ejemplo, una empresa contrató a María, quien es menor de 28 años y a la vez es cabeza de familia del nivel 1 del SISBEN, y pagó por ella un millón de pesos en aportes parafiscales. La empresa puede descontar un millón de pesos porque María es menor de 28 años, Pero no puede descontar otro millón por que ella sea cabeza de familia.

¿O sea que una misma empresa puede contratar personas menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años, personas en proceso de reintegración, etc., y puede recibir descuentos en impuesto de renta por cada una de ellas?

Sí, efectivamente puede hacerlo y recibirá los beneficios por cada una de esas personas si cumple con las condiciones ya descritas.

Tomado de:  https://www.dnp.gov.co/portalweb/Pol%C3%ADticasdeEstado/LeydeFormalizaci%C3%B3nyGeneraci%C3%B3ndeEmpleo/BeneficiosEmpresasFormalesExistentesantes2011.aspx