primertrabajo

Fuente : www.larepublica.com.co

El Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto No. 545 sobre la determinación de las empresas beneficiarias de la Ley de Primer Empleo.

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-03-04/beneficiarias-con-la-ley-de-primer-empleo_123298.php