Fuente: https://www.larepublica.com.co/
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió Concepto Tributario No. 003749 por medio del cual solo es excluible la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos.
Según el documento, solamente se puede excluir de la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento del medio ambiente por las empresas de acueducto y alcantarillado, y que la previsión contenida en el literal k) del artículo 3 del Decreto 3172 de 2003, por medio de la cual se reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, es una regulación diferente aplicable a la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente en la depuración del impuesto sobre la renta.
Tomado de: https://www.portafolio.co/finanzas-personales/suben-los-costos-transacciones-internet