Aunque el Gobierno Nacional aclaró que las leyes de implementación del TLC con Estados Unidos ya están listas al 100 por ciento, varios agentes de la cadena de exportación y representantes del Congreso aseguran que aún faltan varios aspectos por mejorar para garantizar la seguridad jurídica del país.

En carta enviada a la canciller María Ángela Holguín el embajador Comercial de EU Ron Kirk señala que Colombia ha cumplido con los procedimientos exigidos por la legislación interna para la entrada en vigor del acuerdo, los cuales fueron aprobados por el Congreso y declarados exequibles por la Corte Constitucional.

Asimismo, Kirk asegura que el Gobierno de Estados Unidos también cumplió con los requisitos legales aplicables para el acuerdo, por lo cual y respondiendo a las negociaciones firmadas desde 2006, el TLC entra en vigor hoy 15 de mayo sin ningún tema pendiente.

Sin embargo, parte del sector agropecuario aún tiene dudas sobre si Colombia está en capacidad de seguir aprobando leyes para garantizar un buen acceso al mercado norteamericano; por ejemplo, en Estados Unidos expidieron una Ley de inocuidad alimentaria, lo que implica que vengan inspectores a mirar las empresas productoras.

De acuerdo con datos del Ministerio de Comercio, se espera la expedición de 50 nuevos reglamentos en los próximos tres años, por lo cual el ministro Sergio Díaz-Granados asegura que el Tratado ayudará a agilizar los procesos de admisibilidad sanitaria de los productos más sensibles.

Por su parte, el ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo Salazar considera que el sistema de trazabilidad animal es fundamental para las exportaciones del sector pecuario y la producción primaria, por lo que confía en que próximamente el Congreso apruebe el proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.

Por su parte, el presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia –SAC- Rafael Mejía afirma que agencias como la EPA (Environmental Protection Agency) exigen análisis de riesgo que representan gran dificultad para introducir un nuevo producto agrícola a EU.

“Esto hace casi imposible lograr admisibilidad para nuevos productos al carecer de análisis de riesgo de los mismos”, dijo Mejía.

Lo que se reglamentó en agro

– Salvaguardia agrícola


Teniendo en cuenta que uno de los sectores más vulnerables en el acuerdo es el agropecuario, el Gobierno Nacional firmó una medida de defensa comercial llamada “Salvaguardia Especial Agrícola”, la cual regula el acceso a mercados de algunos productos sensibles. De acuerdo con el Decreto 573 de 2012, esta medida se aplicará cuando las importaciones de productos agrícolas amparados en el acuerdo cumplan con las condiciones de volumen o precio establecidas en el mismo para su aplicación.

– Productos agroquímicos


Mediante la modificación del Decreto 502 de 2003 se garantiza el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- es la Autoridad Nacional Competente para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y velar por el cumplimiento. El nuevo Decreto, el 0727 de 2012, señala que un tercero no podrá obtener registro para el mismo producto o uno similar, la información será protegida por diez años.

– Contingente de exportación


Para asegurar la permanencia de la producción avícola colombiana, el Gobierno reglamentó el contingente libre de arancel para la cantidad acumulada de mercancías de cuartos traseros de pollo y de arroz, mediante el Decreto 0728 de 2012. Este contingente fue asignado en cumplimiento de los términos dispuestos por un Certificado de Revisión de Comercio de Exportación y de acuerdo a las disposiciones del Export Trading Company de EU. Para cumplir con lo firmado en el acuerdo, la DIAN será la responsable de llevar el control del contingente y para ello adoptará las medidas necesarias.

– Registros sanitarios


El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima- publicará las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión automática, indicando los datos de identificación del solicitante y la información relativa al producto respecto del cual se ha radicado solicitud, todo esto con el fin de garantizar la transparencia de la información. Asimismo, el Invima deberá ajustar su plataforma tecnológica, para lo cual contará con un término de seis meses.

– Contra influenza aviar


El ICA prohibirá la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgo por motivos relacionados con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, de forma consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal. Las condiciones que establezca dicha autoridad para aplicar medidas relacionadas con la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgos provenientes de países, zonas o compartimentos con influenza aviar serán de declaración obligatoria.

Ley de implementación


Los derechos de autor y la innovación en materias vegetales fueron los principales protagonistas de los proyectos de ley aprobados en el Senado y que dieron paso a la implementación del TLC, acatando el mensaje de urgencia enviado por el Gobierno.

La Ley de implementación amplió de 30 a 70 años la protección de los derechos de autor para obras creadas por personas jurídicas. Sin embargo, los críticos bautizaron este nuevo proyecto como la Ley Lleras 2.0 por su regulación en temas de Internet.

La razón reside en dos artículos, el 13 y el 14, que prohíben la transmisión de señales de televisión por red sin permiso del autor y establece las responsabilidades que deberán asumir los infractores.

El senador Jorge Enrique Robledo demandó ante la Corte Constitucional la llamada Ley Lleras 2.0. En su demanda el congresista del Polo afirma que la exagerada protección a las multinacionales lesiona el derecho fundamental de los colombianos a acceder a la información y a divulgarla libremente.

“La demanda cuestiona la constitucionalidad de la norma que restringe el uso de Internet para difundir información y que prohíbe la retransmisión de las señales de televisión”, afirmó Robledo.

Ante las inquietudes tanto del senador Robledo como de otros representantes del Gobierno e interesados en el tema, se prevé que el tema de derechos de autor sufrirá trasformaciones luego de la entrada en vigencia del TLC y más aún por el interés de los estadounidenses de contar con largas vigencias de algunas patentes.

En este sentido, expertos en propiedad intelectual afirman que en la ley colombiana se prohíbe la elusión de medidas tecnológicas de protección, esto significa que si se compra un producto legítimamente, las personas podrían estar vetadas para sortear seguros digitales a ese producto para poder usarlo en un hardware libre.

Decretos para derechos de autor

– Marcas y patentes


La reglamentación de marcas y patentes es uno de los temas más controversiales en el TLC con Estados Unidos. Sin embargo, mediante Decreto 0729 de 2012 el Gobierno Nacional ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio expedir las regulaciones de esta materia conforme  a las normas internacionales. Asimismo, el Decreto regula varias aplicaciones de marcas y patentes como: divulgación de la invención, subsanación de omisiones, excepción del derecho por la patente, inscripción de afectaciones, licencias de uso de marcas, denominaciones de origen y vigencias.

– Derechos de autor


La ley aprobada por las plenarias de Senado y Cámara contiene temas relacionados con derechos de autor y hace parte de las leyes complementarias del TLC. Lo aprobado se relaciona particularmente con los Derechos de Autor y de innovación en materias vegetales. En derechos de autor se protegen los derechos cuando son de personas jurídicas, pasando de 50 a 70 años, es decir cuando se trate de una empresa de comunicaciones. Asimismo, se cumple con la protección de derechos individuales y se establece que bajo el TLC el autor que posea los derechos pueda prohibir o autorizar la reproducción.

Otras leyes del TLC


Colombia se adelantó a la ratificación del TLC y en el 2009 expidió tres leyes: 1328 (servicios financieros), 1343 (propiedad intelectual-derecho de marcas) y 1369 (servicios postales).

En 2010 comenzaron el trámite legislativo algunos proyectos que se convirtieron el año pasado en la Ley 1445 (adhesión al Protocolo de Madrid-Registro de Marcas) y la Ley 1450 (Plan Nacional de Desarrollo-Registro de vehículos y compras públicas-pymes).

Asimismo, se tramitó el cumplimiento del país para hacer parte del Tratado de Budapest (depósito internacional de microorganismos-patentes), mientras que con Perú, Colombia impulsó un cambio en la Decisión 486 de la CAN sobre propiedad industrial para permitir, con la Decisión 689 del 2008, la compensación por retrasos irrazonables superiores a cinco años en la aprobación de una patente desde la fecha de su solicitud.

EL NUEVO SIGLO presenta algunas normas aprobadas para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

– Decreto de implementación


Aclarando las negociaciones contempladas en el primer acuerdo firmado en 2006, el Gobierno resume mediante el Decreto de implementación 0730 las condiciones de importación, exportación y desgravación arancelaria. Por una parte, indica que el primer año del programa de eliminación arancelaria irá hasta el 15 de mayo de 2013, mientras que a partir del año dos la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1 de enero. Asimismo, la desgravación arancelaria de las subpartidas estará sometida a las reglas establecidas en cada capítulo, lo mismo que pasa con la tasa base del arancel aduanero.

– Salvaguardia textil


Con el objetivo de reglamentar el procedimiento para la aplicación de salvaguardias textiles en el marco del acuerdo, Colombia podrá aplicar una medida de salvaguardia textil cuando las importaciones de una mercancía textil o del vestido hayan aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación con el mercado doméstico, y se realicen en condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real del mismo a una rama de la producción nacional.

– Reexportación de mercancías


Para garantizar la sostenibilidad de la balanza comercial,se deberá establecer que el importador de una mercancía admitida bajo la modalidad de admisión temporal no será responsable por la imposibilidad de exportar la mercancía. De esta forma, cuando se trate de importaciones temporales de corto plazo para la reexportación en el mismo estado la garantía se constituirá por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que se hubieren causado en caso de introducción para importación ordinaria. La Dian establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la importación temporal por destrucción de la mercancía por fuerza mayor.

Tomado de: www.elnuevosiglo.com.co