Se suprimen requisitos para la inscripción o actualización del RUT para las personas naturales que no son responsables del impuesto sobre las ventas régimen común, ni importadores ni exportadores a través del decreto 2820 de 2011

Las personas jurídicas pueden inscribirse en el RUT o actualizarlo con la constancia de titularidad de una cuenta de corriente o de
ahorros.

La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros que se debe presentar en la inscripción o actualización de los  consorcios y
uniones temporales podrá corresponder a alguno de sus miembros.

El Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades  constitucionales y  legales, modificó el Decreto Reglamentario 2645 de 2011, en el que se establecen los requisitos para la formalización de la inscripción y actualización  del Registro Único
Tributario.

El ajuste tiene como fin facilitar la inscripción y la actualización de las personas jurídicas y de las naturales no responsables del Impuesto sobre las Ventas Régimen Común y que no sean importadores o exportadores.

Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario.

La inscripción se podrá realizar personalmente por  el interesado o por quien ejerza la representación legal a través de apoderado, presentando los siguientes documentos:

-Para personas jurídicas: fotocopia del documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal, fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original, constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa o  último extracto y fotocopia de un  recibo de servicio público domiciliario con exhibición del original o boletín de nomenclatura catastral o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

– Para personas naturales:  fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original y fotocopia de un  recibo de servicio público domiciliario con exhibición del original o boletín de nomenclatura catastral o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.  

En caso de inscripción o actualización en calidad de responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común o como  importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional, se deberá presentar constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa o último extracto de la misma.

– Para sucesiones ilíquidas:  fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original, y original de un recibo de servicio público domiciliario o boletín de nomenclatura catastral.

– Para consorcios y uniones temporales:  fotocopia del  documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del
original, original de un recibo de servicio público domiciliario o boletín de nomenclatura catastral y copia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a uno de sus miembros.

Tomado de: www.dian.gov.co