Los puntos más relevantes de este Decreto en materia tributaria son los siguientes:

¿Qué medios de pago permite para el pago de tributos?

Permite cualquier medio de pago de obligaciones dinerarias relacionadas con tributos, estampillas y regalías.

De manera general, ¿Qué obligaciones trae para las entidades públicas y qué beneficios representa?

Las entidades públicas deberán publicar en medio electrónico y hacer disponibles a los particulares los formularios requeridos para el cumplimiento de la ley. Para tal efecto, la entidad debe publicarlos en el Portal del Estado Colombiano.

Trae obligaciones para las entidades públicas de certificar los descuentos o las retenciones que hayan sido practicadas a los beneficiarios de los pagos realizados por tales entidades, para lo cual podrán enviarse los certificados a través de la dirección electrónica registrada por el ciudadano, o a través de un mecanismo de consulta establecido en la página web de la entidad.

Ordena al Gobierno Nacional establecer medios de prueba adicionales para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del RUT.

Permite que las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, produzcan efectos legales siempre y cuando el pago se efectúe dentro del plazo.

Esta norma se aplica de manera preferente frente a algunos conceptos emitidos por la DIAN que señalaban como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas antes del plazo para el vencimiento, sin el pago total de la obligación tributaria.

La actuación ante las administraciones tributarias no requiere de abogado desde este decreto ley, salvo para la interposición de recursos.

¿Qué implicaciones tiene para efectos fiscales?

El Decreto menciona que las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN que no se presentaron ante los bancos, se tendrán como presentadas desde que cumplan ciertos requisitos.

Las actuaciones y actos administrativos de la DIAN enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos o cuando no sea posible establecerse la dirección del contribuyente, podrán ser notificados mediante aviso en el portal web de la DIAN.

Dicho portal deberá incluir medios de búsqueda por número de identificación personal y contar con pleno acceso al público. Para la DIAN el acto se entiende notificado en la primera fecha de introducción al correo.

Para el contribuyente, el término para responder o impugnar, se cuenta a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.

A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán, a través de mecanismos digitales, presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y actualizar la información del RUT que determine la DIAN, por medio electrónico.

Nuevos obligados a presentar declaraciones tributarias a través de los servicios electrónicos de la DIAN

A pesar de que el llamado Decreto Antitrámites intenta reducir la carga derivada del cumplimiento de deberes formales tributarios, la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011 estableció una lista de los nuevos obligados a presentar las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Del listado señalado en la Resolución vale la pena resaltar dos casos en particular. El primero, hace referencia a los obligados a presentar declaración de retención en la fuente, quienes a partir del 1° de marzo de 2012 deben presentar sus declaraciones tributarias a través del uso de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN. El segundo se refiere a los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.

En ambos casos, las declaraciones tributarias se deben presentar en medio virtual a partir del 1° de marzo de 2012. Es importante tener en cuenta lo anterior con el fin de ir adelantando los trámites necesarios para la presentación de las declaraciones tributarias a través de medios virtuales, tales como la actualización de RUT, la asignación del mecanismo de firma con certificado digital, entre otros.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3549-99733