Aprueban en primer debate reglamentación del derecho de petición
La norma llena un vacío que se originó al ser declarados inexequibles por la Corte Constitucional varios artículos de la Ley 1437 de 2011, sobre este tema, la cual entra a regir en julio de 2012.
El derecho de petición podrá presentarse también a entidades particulares con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o club, y no será necesario acudir al decreto 01 de 1984 para regular su forma y términos de contestación.
La Comisión Primeraaprobó un proyecto de Ley que reglamenta el derecho fundamental de petición y adiciona un título al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La iniciativa aprobada podrá presentarse para solicitar el reconocimiento de un derecho, que resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
No aplicará el derecho de petición para información de carácter reservado y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la Ley, los protegidos por el secreto comercial o industrial; los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
También los amparados por el secreto profesional; los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. De igual forma, los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación.
Toda petición deberá resolverse dentro de quince días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción. Los que elevan una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta días.
El proyecto aprobado, busca la regulación del Derecho de Petición objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades, deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas.