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La Superintendencia de Sociedades emitió Concepto Jurídico No. 068604.

Una vez pactado el derecho de preferencia (entiéndase como no excluido en las sociedades de responsabilidad limitada), aplica en toda su extensión, es decir, frente a cualquier tipo de negociación de que se trate, dada la prevalencia de las estipulaciones estatutarias válidamente acordadas.

De las normas transcritas puede concluirse, para lo que nos interesa, no sólo que el derecho de preferencia es de la naturaleza de las sociedades limitadas, es decir que si nada diferente se dice en los estatutos sociales el socio interesado en ceder sus cuotas deberá ofrecerlas en primer lugar al resto de los socios, también que, el derecho de los socios no se agota con ejercer su opción de compra, sino que los faculta para aprobar el ingreso de terceros interesados y, en caso contrario, para decidir entre excluir al socio cedente o liquidar la compañía.

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