La planeación sucesoral, que tiene como fin, entre otros, garantizar la sostenibilidad de las empresas y el patrimonio familiar cuando los fundadores falten, es un tema que cobra importancia cuando el 70% de las empresas de nuestro país son familiares (SIC 2005).

En Colombia, el 99.8% de estas empresas son sociedades en comandita (Superintendencia de sociedades 2005), es decir, constituidas por unos socios gestores y otros comanditarios. 

Cuando se conforman este tipo de sociedades, se tiende a creer que se está llevando a cabo una planeación sucesoral integral, puesto que sus gestores manejan el rumbo de la organización y toman todas las decisiones. 

No obstante, frente a la ausencia de dichos gestores, la garantía de la sostenibilidad y protección del patrimonio de la empresa se ve en riesgo. Esta columna analiza la estructura de la sociedad en comandita, y resalta las ventajas y desventajas que tiene como forma de planeación sucesoral.

La sociedad en comandita permite, a efectos de una planeación sucesoral, que se transfieran los activos de la organización a un vehículo societario, creando un patrimonio independiente al del gestor, para el beneficio de determinadas personas conocidas, legalmente, como comanditarios. 

Este tipo de sociedades son exclusivamente administradas y dirigidas por los gestores y, por ese motivo, toman las decisiones sobre las inversiones, tienen el poder de veto dentro de la sociedad y son los representantes legales.
Sin embargo, es posible que este mecanismo no sea efectivo para proteger el patrimonio familiar, y lograr que se mantenga unido a lo largo de diferentes generaciones.

En primera medida, la sociedad en comandita, por sí sola, no previene que se constituyan, sobre las acciones de la sociedad, prendas o usufructos, ni tampoco obliga a que éstas se capitulen. 

Como consecuencia de lo anterior los derechos que los miembros de la familia poseen sobre el patrimonio, se pueden ir desmembrando y quedando en manos de personas que no pertenecen a la misma, y que en nada aportaron a la construcción del patrimonio familiar en cuestión. 

Desde el punto de vista de la sucesión del control o poder de la empresa familiar, con la sociedad en comandita tampoco se logra una planeación efectiva; con ésta se establece que el socio gestor tendrá el control de la sociedad mientras esté en capacidad, pero no se otorga la facultad para decidir quiénes serán sus sucesores, ni en qué momento el bastón debe pasar de mando a la siguiente generación. Una simple estructura societaria, una vez el gestor fallezca, tampoco permite determinar el rumbo que debe tomar la empresa ni lo que sucederá con el patrimonio familiar, pues los sucesores tienen libre disposición de los porcentajes de bienes, lo que causa grandes problemas dada eventual la desintegración y protección de intereses personales dentro las familias y el patrimonio.   

Si bien la sociedad en comandita puede ser un vehículo efectivo para llevar las riendas de una empresa familiar, es necesario pensar en mecanismos adicionales para proteger el patrimonio y lograr una planeación sucesoral integral que lo mantenga unido de generación en generación. 

En ese sentido, sería interesante pensar en protocolos de familia, acuerdos de accionistas, e instrumentos de planeación sucesoral que complementen las ventajas de constituir este tipo de sociedades.

Antecedentes

Esta columna analiza la estructura de la sociedad en comandita, y resalta las ventajas y desventajas que tiene como forma de planeación sucesoral. La sociedad en comandita permite, a efectos de una planeación sucesoral, que se transfieran los activos de la organización a un vehículo societario, creando un patrimonio independiente al del gestor.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/349-sociedad-en-comandita-planeacion-sucesoral