Para quienes no están familiarizados con el tema, este régimen aplica a las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, para determinar que entre las mismas se pacten precios a valores de mercado y de esta forma evitar su manipulación en detrimento del fisco.

Dicho en otras palabras, el citado régimen busca impedir que las Compañías multinacionales hagan un manejo artificioso de sus precios que afecten la base del impuesto sobre la renta, por ejemplo en la sobreestimación de costos o gastos o en la disminución de ingresos.

Nótese que para determinar los precios de las operaciones con vinculados económicos, la ley establece seis métodos de comparabilidad.  De la aplicación de cualquiera de ellos, se obtiene un rango de precios o de márgenes de utilidad los cuales se ajustan mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el denominado rango intercuartil.

Los procesos de fiscalización se referían por regla general a asuntos meramente formales, sin embargo a partir del año 2010 hemos conocido procesos en el que la Administración controvierte asuntos de fondo.  Nos encontramos frente a una nueva etapa en la que la Administración tributaria, amparada en la aplicación del régimen de precios, está exigiendo ajustes en las declaraciones del impuesto de renta, desconociendo costos y gastos y adicionando ingresos.

Lo anterior implica que los contribuyentes de renta que efectúan operaciones con sociedades vinculadas del exterior deben estar atentos al debido cumplimiento del régimen. Esto conlleva soportar debidamente en los estudios de precios de transferencias, las razones por las cuales las operaciones se encuentran dentro del rango de precios o márgenes de utilidad e inclusive las explicaciones que justifiquen que aun estando fuera del rango, se da cumplimiento al régimen de precios de transferencia.

En relación con este último punto, llamamos la atención en relación con la posición tomada por la Dian en varios de los procesos adelantados y que actualmente se discuten ante la jurisdicción contenciosa.

En efecto, la Administración Tributaria en desconocimiento de los lineamientos internacionales, exige ajustes en el impuesto de renta basado en la premisa falsa, según la cual, si un contribuyente esta fuera del rango no hay lugar a dar explicaciones y en consecuencia, necesariamente debe ir a la mediana del rango ajustando los costos gastos o ingresos respectivos en la declaración de renta.

Este entendimiento belicoso de la DIAN implica que siempre que se esté fuera del rango se presuma la mala fe, al entender que inevitablemente si un contribuyente se encuentra por fuera del rango hay lugar a la manipulación de los precios con su parte vinculada.

Pues bien, es necesario prevenir a los contribuyentes de esta situación y reiterar que la posición de la DIAN no es correcta, habida cuenta que tal como lo ha señalado la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico “OCDE”, el contribuyente debe tener la oportunidad de demostrar que las condiciones de la operación satisfacen el principio de plena competencia, es decir que de existir causas comerciales o de mercado que justifiquen el encontrarse fuera del rango no hay lugar a efectuar ajustes en el impuesto de renta.

Las autoridades en su afán de recaudo no pueden olvidar la existencia de los principios que rigen el sistema tributario y por su parte, el contribuyente debe tener en cuenta que esos mismos principios lo protegen de actuaciones administrativas arbitrarias y confiscatorias.

Antecedentes

Ha retomado especial importancia en la actualidad los procesos de fiscalización iniciados por las autoridades tributarias en relación con el régimen de precios de transferencia. Para quienes no están familiarizados con el tema, este régimen aplica a las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/986-analisislos-actuales-procesos-de-fiscalizacion-tributaria