El tema de las utilidades es otro de los aspectos importantes que deben considerarse al momento de concebir el esquema estatutario de una sociedad por acciones simplificada, a fin de que el mecanismo que se articule resulte ajustado a las normas legales y contables y, además, conveniente a los intereses de los accionistas.

Un breve análisis permite afirmar que la Ley 1258 de 2008 únicamente se refiere a este punto en el párrafo segundo del artículo 28, al decir: “

…En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente”.

Lo anterior conduce a reiterar la doctrina de la Supersociedades, según la cual a las SAS, en principio, no se les aplican las reglas sobre distribución de utilidades contenidas en el Código de Comercio para las sociedades tradicionales.

Siendo ello así, cabe preguntarse: ¿Cuáles son, entonces, las reglas que están llamadas a regir la distribución de utilidades en una SAS?
La respuesta apunta a sostener que serán aquellas que los asociados determinen libremente en los estatutos, dentro del marco de la autonomía de la voluntad que establece la Ley 1258.

Así, pues, los empresarios deben establecer en aquéllos la forma y términos en que se hará la distribución de utilidades, incorporando allí todos los aspectos que consideren necesarios para imprimir eficacia, transparencia y coherencia a este asunto.

En tal sentido, deberán  tomar en consideración las cláusulas relativas a los tipos de acciones, los derechos y restricciones que ellas incorporen; los efectos que respecto a la referida distribución de utilidades se hubieren pactado para el caso de accionistas que tengan, por ejemplo, obligaciones pendientes de cancelación originadas en la suscripción y pago del capital social; la alternativa de pagar dividendos en bienes diferentes a dinero y en plazos que se adecúen a las circunstancias particulares de cada ente societario.

De esta forma, los proyectos de distribución de utilidades que los administradores sometan a estudio y aprobación del máximo órgano social tendrán siempre como marco de referencia las disposiciones estatutarias preestablecidas.

Al proceder así, se reducirá el surgimiento de conflictos entre accionistas, entre éstos y la sociedad o sus administradores, o, si llegaren a surgir, se facilitará su solución, pues se contará siempre con unas reglas claras aceptadas por todos los interesados.

Considero que si en los estatutos se omite incluir los parámetros antes expresados, se corre el riesgo de que, por remisión, la respectiva sociedad por acciones simplificada quede obligada a efectuar la distribución de utilidades como si fuera una sociedad anónima, en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la propia Ley 1258.

Complementario con lo expuesto, debe tenerse presente, de una parte, el compromiso de los empresarios y administradores de acatar los principios de contabilidad generalmente aceptados, que imponen a todas las sociedades la obligación de celebrar por lo menos una vez al año reuniones del máximo órgano social para aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, los cuales deben ir acompañados, entre otros documentos, del proyecto de distribución de utilidades y, de la otra parte que, en todo caso, no podrán repartirse mientras no hayan sido enjugadas las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiere.

Antecedentes
Resulta muy conveniente que las condiciones bajo las cuales una SAS prevea repartir sus utilidades queden plasmadas expresamente en sus estatutos, para que en ellas se fundamenten los proyectos de distribución que se sometan a la consideración del máximo órgano social, se prevenga el surgimiento de conflictos o se facilite su solución.

Antecedentes

Resulta muy conveniente que las condiciones bajo las cuales una SAS prevea repartir sus utilidades queden plasmadas expresamente en sus estatutos, para que en ellas se fundamenten los proyectos de distribución que se sometan a la consideración del máximo órgano social, se prevenga el surgimiento de conflictos o se facilite su solución.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1274-analisis-distribucion-de-utilidades-en-las-sas