Fuente: https://www.larepublica.co

La Superintendencia de Sociedades emitió Concepto Jurídico No. 2023, en el cual analiza que en la convocatoria para la transformación de una sociedad anónima a una S.A.S, no es dable incluir el derecho de retiro.

Si el requisito en cuanto al quórum decisorio para adoptar la transformación de sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es que dicha reforma sea aprobada por unanimidad de los accionistas que conforman el cien por ciento del capital suscrito, no hay lugar de manera alguna a que existan socios ausentes o disidentes, lo cual excluye la operancia del llamado derecho de retiro, y de allí que en la convocatoria a la asamblea de accionistas no se tenga que incluir el punto relativo al referido derecho.

En lo atinente con el tema consultado, tenemos que toda vez que no existe normal legal que lo prohiba ni disposición alguna que lo establezca, que es perfectamente viable.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-06-17/al-transformar-sa-en-sas-no-es-dable-derecho-de-retiro_131146.php