Fuente : www.larepublica.com.co

El tema de la vejez, en el Sistema General de Pensiones, se reconocerán y pagarán a partir de la fecha del cumplimiento del último de los requisitos de edad, tiempo de servicio o cotización, exigidos para el reconocimiento de este beneficio.

Así lo dispone un proyecto de ley, que con ponencia del representante Luís Fernando Ochoa Márquez, busca “llenar un vacío de la Ley 100 de 1993, que no estableció dentro de su texto, un artículo que disponga a partir de qué fecha y en qué circunstancias se deben reconocer las pensiones de vejez para los servidores públicos”.

Ochoa aclaró frente al tema que la iniciativa pretente, igualmente, “terminar con la injusticia que se viene presentando con algunos servidores públicos que no obstante haber cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, se ven obligados a continuar laborando indefinidamente, con posteridad al vencimiento del término legal de cuatro meses que tienen las Administradores de Pensiones para el reconocimiento de este derecho”.

Por razones de orden constitucional la iniciativa no aplica para el sector privado, por cuanto la ley determina que este tipo de empleados tienen la obligación de cotizar hasta la fecha en que cumplan los requisitos para la pensión y a que se les pague la misma a partir del retiro del servicio del Sistema General de Pensiones.

Bajo esta premisa, la Comisión Séptima de la corporación, abordará tan sensible tema de contenido social. Por el momento no se ha definido fecha para debatir la propuesta.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-10-07/ajustes-al-sistema-pensional_112284.php