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Fuente : www.larepublica.com.co

El Ministerio de la Protección Social emitió concepto sobre los requisitos que debe reunir un trabajador para poder exigir el pago de una pensión especial de vejez por la realización de una actividad de alto riesgo.

El Ministerio señaló que respecto de dicha pensión el Decreto 1281 de 1994, expedido por la Ley 100 de 1993, estableció cuáles son las actividades consideradas como peligrosas para la salud de los empleados. además, por medio de ésta normatividad se expuso que para acceder a esa pensión especial de vejez, el empleador debía realizar la cotización general, más seis puntos adicionales. Posteriormente, el Decreto 2090 de 2003, que es aplicable a los trabajadores de actividades riesgosas, modificó la normatividad y estableció un ajuste a la tasa de cotización, hasta de diez puntos a cargo del empleador.

Por lo anterior, el Ministerio concluyó que se reglamentó una pensión especial de vejez para quienes comprueben que han laborado en alguna de las actividades consideradas como de alto riesgo, siempre que se cumpla con los requisitos de edad y hayan efectuado las cotizaciones especiales, esto es, la general más seis puntos adicionales en vigencia del Decreto 1281 de 1994 y de 10 puntos en vigencia del decreto que rige actualmente.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-10-11/aclaran-regimen-de-pensiones-por-actividades-riesgosas_112532.php