Las medidas cautelares decretadas por la SIC permiten el cese de conductas desleales anticompetitivas.

Cuando los intereses económicos de un participante del mercado resultan perjudicados o amenazados por la ejecución real o potencial de actos de competencia desleal, éste puede recurrir a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- para obtener su protección, entre otras, a través de una herramienta legal llamada medida cautelar.

Las medidas cautelares son medidas preventivas, de carácter provisional (anteriores o durante el proceso), encaminadas a proteger en su integridad un derecho o, en este caso, evitar que se causen daños a otro competidor a raíz de una acción desleal.

Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio ha decretado el uso de medidas cautelares en diversos procesos y ha agilizado notablemente los tiempos de solución de estos trámites, justificando la política del Doctor José Miguel De La Calle, quien ha hecho énfasis en la necesidad de atender cada caso particular de la mejor forma, en el menor tiempo posible.

Contexto

Las medidas cautelares decretadas por la Superintendencia de Industria y Comercio tienen, entre otras finalidades, la protección no sólo del solicitante sino también del consumidor, siempre y cuando el acto de competencia desleal afecte de manera directa sus intereses. No obstante, se aclara que estas medidas son provisionales y es necesario esperar una decisión definitiva.

Tomado de: https://www.sic.gov.co