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La medida tomada por la Superintendencia de Sociedades, entrará en vigencia desde el día de mañana, de acuerdo con la ley 1145 de 2011, conocida como ley del Fútbol.

De acuerdo con el ente de control, la legislación determina que al término de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley —es decir, después del 12 de noviembre— “ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un voto, sin importar el número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas”.

Explicó además que luego de esta fecha, estas instituciones adelantarán un procedimiento de recuperación económica y administrativa, cuando incurran en causales como la cesación de pagos —incumplimiento en el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones o demandas ejecutivas que equivalgan a no menos del 10% del pasivo total—; que del resultado del último ejercicio contable se establezcan pérdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 70% de su capital total; o cuando se haya rehusado la exigencia de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos a la inspección de las entidades de supervisión.

Por otra parte, se considerará la misma situación cuando la información presentada a las entidades de supervisión no se ajuste materialmente a la realidad económica, financiera y contable; o cuando incumpla reiteradamente la ley, los estatutos, las órdenes o instrucciones de las entidades de supervisión.

Recordó la Supersociedades que “los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como sociedades anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley”.

Por: Andrés Felipe Mejía Álvarez

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