Dentro de las sesiones del órgano rector, las decisiones deben tomarse conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, en cuanto a quórum y mayorías, en donde si bien es cierto, en las decisiones que se adopten imperan las mayorías, no es menos que debe respetarse la participación de los minoritarios en las discusiones que se adelanten dentro del seno de las sesiones pertinentes.

En relación con el denominado Derecho de Inspección que gozan los asociados sea cual fuere el monto de la participación que tienen en el capital de la sociedad, debe tenerse en cuenta, a la luz del citado artículo 379, numeral 4, que la condición de asociado le otorga derechos, entre los cuales está la de ejercer directamente o por conducto de su representante, su derecho de inspección.

Finalmente, tenemos que el representante legal como administrador de la sociedad, responde solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros, en donde es claro entonces que el asociado que se sientan perjudicado podrá acudir ante la justicia ordinaria a demandar los perjuicios que por dolo o culpa este administrador le hubiere ocasionado.

Tomado de: Larepublica.com.co