La norma determina que la afiliación y el pago de la cotización de los taxistas se regirá por las normas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social y su riesgo ocupacional estará clasificado en nivel cuatro, por ser considerada una actividad de riesgo alto. También precisa que las entidades administradoras del sistema no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores, mientras que el ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones para actualizar, en lo que sea necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, para permitir la identificación de los conductores.

 

La empresa que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al sistema, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la ley 336 de 1996, sin embargo, la aplicación de la norma será progresiva ya que se comprende la imposibilidad de un cambio inmediato.

 

Seguros

El decreto determina que los conductores contarán con beneficios complementarios como seguro de accidentes personales, los cuales deben tomar las empresas con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia.

 

“Las empresas de transporte que a la fecha de la expedición se encuentran habilitadas para la prestación del servicio deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición”.

 

Instrumentos de  operatividad

Para garantizar la seguridad de los usuarios y de los conductores de servicio público, las  autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un registro de conductores en línea y en tiempo real que permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

 

Entre tanto, la tarjeta de control se expedirá apenas se hagan las verificaciones de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social.

 

En cuanto al estudio de costos, las autoridades de transporte municipales,  deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas, siguiendo la metodología  establecida por el ministerio de Transporte.

 

Programas de Formación
Por otro lado, el ministerio de Transporte en coordinación con el Sena, diseñará, desarrollará y promoverá la formación basada en competencias para taxistas, con el fin de promover que este servicio se brinde con los mejores estándares de calidad.

Tomado de:https://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-taxistas_deben_pagar_seguridad_social_para_poder_trabajar-seccion-economicas-nota-74168.htm