En primer lugar, debemos precisar que por efecto de la disminución de la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades anónimas, las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras del 33% al 25%, fue necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012.

Para tal fin fue expedido el Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, mediante el cual se estableció que la tarifa de retención en la fuente por concepto de otros ingresos sería de 2.5%, con lo cual, si bien la intención del Gobierno no era disminuir la tarifa de retención por conceptos diferentes al de compras, la modificación del Decreto 2418 terminó de igual manera modificando todos los conceptos de retención que se encontraban amparados bajo “otros ingresos tributarios”.

Por tal razón, en días pasados el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1020 de 2014 mediante el cual modificó y adicionó el Decreto 4910 de 2011, el Decreto 260 de 2001 y aplazó la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012 hasta el 1º de julio de 2017. En el referido Decreto se modificaron, entre otros puntos, las tarifas de retención en la fuente aplicables a ‘otros ingresos tributarios’, para los conceptos diferentes a compras.

Tomado de: https://www.portafolio.co/economia/tarifas-vigentes-retencion-la-fuente