(Ámbito Jurídico) La Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la expresión “exclusivamente”, contenida en numeral 2.3 del artículo 1.2.2.1.36 del Decreto 1625 del 2016 (único reglamentario en materia Tributaria), modificado por el Decreto 2250 del 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, la disposición quedará así: “2.3. Que el objeto de la escritura pública sea la compraventa de vivienda, nueva o usada”.

Dicha norma regula el retiro de sumas depositadas en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) o en cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) que no se sometieron a retención en la fuente y retiro de rendimientos. Así, para el demandante, el Ejecutivo se excedió en la potestad reglamentaria y reprodujo una norma que ya había sido objeto de control judicial, de manera que existiría cosa juzgada sobre el particular.

Consideraciones del tribunal administrativo

La Corporación indicó que la norma, además de recabar en la misma imprecisión de la ley, ahonda en exigencias que contrarían la intención al momento de regular un beneficio tributario, ya que está orientada a incentivar la adquisición de vivienda. Y agregó que para tal fin la Sentencia C-308 del 2017 valoró que el título susceptible para adquisición de dominio no se podía restringir a la compraventa, debido a que ello implicaba un trato diferenciado injustificado que vulneraba el principio de equidad tributaria.

Con todo, el vocablo “exclusivamente” de la norma atacada vulnera lo dispuesto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en tanto no tuvo en cuenta la interpretación que hizo la Corte Constitucional.

De hecho, la Dian reconoce tal disparidad normativa en la medida en que el concepto general unificado 0912 del 2018 interpretó la disposición acusada con observancia de la Sentencia C-308 señalada (C. P. Julio Roberto Piza).

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020180004200 (24048), Mar. 28/19.

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