Se determinaron como prohibidas las siguientes cláusulas:


1. Las que imponen un cupo de crédito al usuario.Este tipo de cláusulas, incluidas en los contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.-  Comcel S.A., Telefónica Móviles Colombia S.A., y Colombia Móvil S.A., señalan que los proveedores de servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios, que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio contratado,  siendo éste  aceptado por la simple suscripción del contrato y que puede ser aumentado o disminuido unilateralmente por el proveedor del servicio, sin informar las condiciones en las que el mismo opera. La SIC ordenó la inmediata adecuación de estas cláusulas a lo estipulado en el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por considerar que en el contrato no se informan adecuadamente las condiciones y términos en las que dicha figura opera, es decir, qué requisitos deben cumplirse para acceder a dicho cupo, cuándo inicia su consumo, cómo se factura, si puede o no rechazarse, y demás aspectos relevantes que permitan a los usuarios tomar una decisión informada sobre la necesidad o no del mismo. 


2. Las que imponen al usuario la facturación por medio electrónico. Este tipo de cláusulas, incluidas en los contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.-  Comcel S.A., y Colombia Móvil S.A.,  señalan que el usuario acepta con la simple suscripción del contrato, que la factura le sea entregada por medio electrónico, sin permitir que el mismo elija el medio de su preferencia,  limitando indebidamentesu derecho a elegir el medio por el cual el proveedor del servicio puede hacerle entrega de la factura, esto es, de forma física o electrónica. De conformidad con la regulación, la entrega de la factura por medio electrónico sólo puede operar cuando exista la aceptación expresa y escita del usuario.


3. Las que restringen irregularmente el derecho de portabilidad numérica.Este tipo de cláusula, incluida en el contrato del proveedor de servicios Colombia Móvil S.A.,establece   como causal de terminación del contrato la decisión del usuario de portar su número de identificación de la línea a otro proveedor de servicios, imponiéndole un plazo de 10 días anteriores a la fecha de corte, siendo que dicho derecho puede ejercerse en cualquier momento, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

4.  Las que impiden el ejercicio del derecho del usuario a elegir libremente el proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios. . Este tipo de cláusulas, incluidas en los contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.-  Comcel S.A., y Telefónica Móviles Colombia S.A., establecen que  los equipos terminales se entregan bloqueados y que por consiguiente no pueden ser utilizados en la red de otro proveedor de servicios hasta tanto no finalice el periodo de cláusula de permanencia mínima. Se ordenó su eliminación por atentar contra el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en especial a la Resolución CRC 3136 de 2011, puesto que se limita el derecho del usuario a elegir libremente su proveedor de servicios.

Así las cosas, la SIC  ordenó a los proveedores de servicio de telefonía móvil, Comunicación Celular S.A.-  Comcel S.A., Telefónica Móviles Colombia S.A., y Colombia Móvil S.A., que en el término de quince (15) días hábiles, procedan a la modificación de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones y a informar a los usuarios que suscribieron contratos en los que estaban incluidas las cláusulas antes descritas, que las mismas no surten efectos jurídicos y se tienen por no escritas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CRC 3066 de 2011. Igualmente el proveedor de servicios deberá dar a conocer de forma destacada la orden de modificación que se imparte mediante las resoluciones mencionadas a través de su página web.

Pasado el término anterior, dentro de los tres días siguientes, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las instrucciones, que de no ser cumplidas conllevarán a las sanciones de ley.

Las correspondientes resoluciones fueron notificadas por edicto los días 19 y 20 de junio de 2012 y son susceptibles de recurso de reposición y en subsidio apelación.

La decisión es de gran trascendencia dado que a la fecha la SIC no había ejercido esta función, y ha sido en el sector de la telefonía móvil, servicio de alta penetración en el país, donde de forma exhaustiva y detallada ha revisado y ordenado la modificación a los contratos que por ser de “adhesión”, implica que los usuarios no tienen la capacidad de negociarlos, y hace que este tipo de cláusulas generen un desequilibrio inaceptable en la relación entre proveedores y usuarios de dicho servicio que debe ser corregido por el Estado.

Con esa misma finalidad, en ejercicio de sus funciones, la SIC continuará haciendo este tipo de revisiones en éste y otros sectores para salvaguardar los derechos de los consumidores en general. 


Acerca de la Superintendencia de Industria y Comercio

La SICapoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano, por lo cual reconoce los derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestación de los servicios de los registros públicos, cuya administración ha sido delegada a las cámaras de comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; promueve el mejoramiento de la calidad y la seguridad en los bienes y servicios, estimula la competencia mediante la aplicación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal y mantiene los patrones nacionales de medida para garantizar el nivel metrológico que requieren los agentes económicos. Para mayor información, sírvase visitar: www.sic.gov.co