A partir de la fecha, los Establecimiento de  Crédito deberán incluir en una categoría interna especial aquellos créditos otorgados a víctimas que hayan incurrido en mora como consecuencia del hecho victimizante, siempre que el deudor haya puesto en conocimiento de dicha situación a la entidad financiera y que se encuentre inscrito en el registro único de víctimas.

Lo anterior tiene los siguientes efectos para dichos deudores: i) conservación de la calificación que tenía el crédito al momento del hecho victimizante,  ii) interrupción en el cobro de intereses moratorios durante el término comprendido entre la ocurrencia del hecho victimizante y hasta un año después de la inscripción en el mencionado registro.

Mediante Circular Externa 021 de 2012, la Superintendencia Financiera  ordena igualmente a los establecimientos de crédito promover  la celebración de un acuerdo de pagos que permita al deudor víctima el cumplimiento de sus obligaciones.

Los establecimientos de crédito deberán implementar mecanismos ágiles de atención para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes, consultas y solicitudes en relación con estas medidas.

Consulte aquí el texto de la Circular Externa 021 de 2012 y su Anexo.