(Ámbito Jurídico) La Contraloría General de la República emitió un concepto sobre la naturaleza jurídica de la tarifa de control fiscal y la posibilidad de condonar intereses derivados de la misma.

En primer lugar, aclaró que la tarifa de control fiscal es un tributo especial porque no está enmarcada dentro de las tasas y contribuciones, sino que se  deriva de la facultad impositiva del Estado.

En segundo lugar, indicó que en ningún caso los intereses moratorios derivados del incumplimiento del pago del tributo podrán ser condonados, debido a que a pesar de tratarse de un tributo especial no deja de ser una obligación en la cual el acreedor es el Estado y el deudor, la entidad pública, luego el no pago de intereses moratorios causaría un detrimento al presupuesto general de la Nación.

Por último, resaltó normas que se deben tener en consideración:

·         Es obligatorio el cobro de intereses por mora en el pago de sumas dinero derivadas de la tarifa de control fiscal.

·         La condonación de intereses configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede.

·         Los funcionarios que condonen intereses incurrirían en extralimitación de sus funciones.

·         El pago que una entidad u organismo público efectúe por estos conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuestal y contablemente, es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia de recursos entre entes públicos.

Contraloría General de la República, Concepto 001, 01/02/19.

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