(Ámbito Jurídico) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Comercio, según el cual ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que al ser la palabra “ejercer” el verbo rector, el simple nombramiento no configura la inhabilidad.

En este sentido, la entidad recomienda a los contadores públicos revisar adecuadamente la cantidad de revisorías fiscales aceptadas en calidad de suplentes y aquellas ejercidas en calidad de principales, con el fin de verificar el cumplimiento de la norma.

Ahora bien, la entidad recordó que, desde el año pasado, coincide con lo establecido por la Superintendencia de Sociedades respecto a este tema.

Precisamente, esa superintendencia ha sostenido que para la aplicación de esa disposición debe considerarse el ejercicio efectivo del cargo y no la simple posibilidad de ejercerlo.

Por consiguiente, para entrar a desempeñar efectivamente una revisoría fiscal en carácter de suplente, así sea en forma provisional, y, además, se ejerza en calidad de principal en otras cinco sociedades por acciones, es indispensable que se renuncie a una de estas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 1113, Dic. 21/18.

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