Quienes intervienen en la conformación de consorcios conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión.Bajo ese contexto, cuando sociedades fiduciarias se unen para la administración de recursos, asumen un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la conformación del consorcio, pero ello en modo alguno implica desplazar o trasladar el cumplimiento de sus obligaciones individuales al consorcio, máxime cuando éste último no es un ente jurídico independiente de aquellas y, por ende, destinatario de las normas e instrucciones propias de las vigiladas por este Organismo.

Esta Superintendencia considera que en la medida que el consorcio está integrado por sociedades fiduciarias, que por expresa disposición legal están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dichas sociedades de servicios financieros, deben cumplir con los mencionados requerimientos, independientemente de la figura contractual que empleen para desarrollar los negocios fiduciarios propios de su objeto social.

Tomado de: Larepublica.com.co