El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado.

 

SOCIEDADES
EL DERECHO DE INSPECCION EN LAS S.A.S..

El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado consistente en la facultad que tienen de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa , financiera, contable y jurídica. Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de entregar la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad.

 

I. Oportunidad para el ejercicio del derecho de inspección.

 

Durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de ejercicio, a menos que en los estatutos sociales se convenga un término superior, según el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.

 

II. Lugar para el ejercicio del derecho de inspección

 

El derecho de inspección será ejercido en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad, independientemente del tipo societario de que se trate. No obstante, lo anterior, los administradores podrán disponer que se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información. En todo caso, sin importar el medio a través del cual se tenga acceso a la información, los asociados son responsables de su uso adecuado y de los perjuicios que le pueda causar a una sociedad el acceso a la misma por parte de quienes no tengan derecho a ello.

 

  • Documentos objeto del derecho de inspección
  • Libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos.
  • La correspondencia que la sociedad dirija y la que reciba que esté relacionada con los negocios sociales, toda vez que forma parte de los papeles del comerciante.
  • Los libros de actas de asamblea o junta de socios y de junta directiva (si aplica).
  • El libro de registro de socios y de accionistas (o de acciones).
  • Los estados financieros de fin de ejercicio y los demás documentos que la junta directiva o el representante legal presentan al máximo órgano social, así como los enunciados en el artículo 446 del Código de Comercio.

 

 

 

 

Abel Cupajita Rueda                            Diana C. Ramírez Barrera

Lawyer Partner & CEO                         Lawyer Partner Senior