Con el presente, nos permitimos comentar sobre la obligación de los empleadores de contar con una política de desconexión laboral y de los riesgos por vulnerar dicho derecho, esto con ocasión a lo que resuelve el Comité Legal de la nueva Ley 2191 de 2022.

  1. DE LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UNA POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL.

Considerando que los trabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. Es de resaltar que, el ejercicio de este derecho responderá a la naturaleza del cargo, ya que existen unas excepciones.

Asimismo, el empleador deberá garantizar que trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

De manera que, es necesario que para garantizar tal derecho, las empresas implementen mecanismos en tal sentido; por lo cual, el legislador en la ley in comento estableció la obligación para todas las empresas, instituciones o personas naturales, de contar con una política interna que establezca lo siguiente:

  • Definir la forma cómo se va a garantizar y ejercer el derecho a la desconexión laboral, incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Establecer un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, ya sea a nombre propio o de manera anónima.
  • Establecer un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Es decir, las empresas, entidades o personas naturales deberán definir el procedimiento que permita resolver de manera idónea las controversias que surjan entre las partes con alternativas a la justicia formal, ya sea a través de la mediación, conciliación, entre otras.

Es necesario que este procedimiento establezca la verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y la cesación de la conducta.

      RIESGOS DE VULNERAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL.

  1. La ley prevé que la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006. Es de destacar que, para que sea considerado acoso laboral la conducta debe ser persistente y demostrable.
  2. Asimismo, el trabajador que considere que le han vulnerado su derecho a la desconexión laboral, podrá interponer una denuncia ante el inspector de trabajo con competencia en el lugar de los hechos. Tal denuncia, deberá detallar los hechos que la sustentan y anexar las pruebas pertinentes.
  3. Si bien, la norma no dispone nada al respecto, en nuestro criterio también existe el riesgo de que el trabajador interponga acciones legales, alegando que trabajó horas extras y no se las reconocieron y pagaron, o que fuera de su jornada laboral estuvo disponible al servicios de la empresa y tampoco les reconocieron tal disponibilidad.

Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de lo establecido en la Ley de Desconexión Laboral o que desmejore las garantías establecidas. Es decir, no tendrá ningún efecto ni validez.

No dude en contactarnos si requiere nuestra asesoría y acompañamiento en este importante asunto.

 

Abel Cupajita Rueda                         

Partner & CEO 

 

Eisenhower Gallego Sotelo 

Partner Senior

 

Lisbeth E. Bonilla Montoya

Manager